La Ley de Vivienda ha hecho correr ríos de tinta en muchos de sus puntos. Finalmente aprobada antes de la celebración de las elecciones autonómica y municipales, uno de los aspectos más polémicos es el relativo a la okupación.
La normativa aprobada, entre otras medidas, contempla poner “barreras” al procedimiento del desalojo. Asimismo, hace más lento el proceso de devolución de las viviendas a sus propietarios. Y, en tercer lugar, incorpora una serie de “derechos” para los okupas.
Así, por ejemplo, el propietario que sea gran tenedor y que inicie un trámite para recuperar su propiedad, debe de acreditar que ha habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las dos partes. Si no es así, la demanda de desahucio será desestimada. La ley también flexibiliza los desahucios por impago de rentas tanto para pequeños como para grandes propietarios: si es una persona física, el plazo es de dos meses; si es jurídica, cuatro meses.
Dos años para echar a un okupa
Fue el pasado 25 de mayo cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Por tanto, sólo ha pasado un mes y todavía no se aprecian cuáles son los efectos que puede tener.
Sin embargo, y teniendo en cuenta algunos de sus puntos (como los reseñados anteriormente) es de suponer que siga aumentando el tiempo que deben esperar los propietarios para tener una sentencia a su favor que permita desalojar a los okupas de sus viviendas.
Porque, y según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el periodo medio se ha alargado durante 2022. En concreto, son necesarios 20,5 meses de media en España para desalojar a los okupas entre los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales.
El periodo medio en los procedimientos verbales en los Juzgados de Primera Instancia fue de 10,9 meses en 2022; un año antes era de 9,6 meses. Si se echa todavía más la vista atrás, en los últimos cuatro años dicho plazo se ha multiplicado por dos: en 2018 era de 4,9 meses.
En el caso de las apelaciones en las Audiencias Provinciales, el salto ha sido desde los 7 meses de 2017 y 2018, a los 8,5 meses de 2020 y 2021. ¿Y en 2022? 9,6 meses de media.
Esos 20,5 meses de media es la cifra más alta de la serie histórica del CGPJ. Un año antes había sido 18,1 meses. Eso sí, los tiempos van por comunidades autónomas. Donde es más amplio es en Baleares, Canarias, Castilla y León y Andalucía. Donde es inferior a la media es en La Rioja, Navarra, Galicia, Asturias y Aragón.
¿Cuál es la ‘táctica de la pizza’?
Varios son los modus operandi que tienen las mafias de la okupación ilegal para entrar en propiedades que les son ajenas. Una de ellas es la que conoce como la ‘técnica de la pizza’. ¿En qué consiste?
Según explica Idealista, es de los más sencillo: Basta con pedir una pizza y recoger el pertinente ticket antes de entrar a la vivienda. A la hora de recoger el pedido, lo hacen en el portal de la vivienda que piensan okupar.
Una vez que tienen dicho ticket en su poder, esperan 48 horas para entrar en el inmueble. En el caso de que acuda la policía por el aviso del propietario, o de algún vecino, o si suena la alarma, le enseñan dicho ticket a las fuerzas de seguridad.
De esta manera tan sencilla acreditan que llevan dos días viviendo en dicho inmueble. Así, y ante la duda, no se les puede desalojar en ese momento por lo que el caso pasaría a los tribunales. Y, vistos los tiempos de la justicia, se aseguran alrededor de dos años viviendo de okupas.
La táctica no es una novedad sino que lleva instaurada en nuestro país alrededor de cuatro años. En concreto, se inició en Cataluña, donde el movimiento okupa está más desarrollado. En concreto, los primeros casos se vieron a raíz de la aprobación de la Ley de Desahucio Exprés. Durante los últimos meses se está expandiendo a otros puntos de España.