Edificio de la Generalitat que ha sido desalojado este viernes por la Policía. EL BALUARTE

Edificio de la Generalitat que ha sido desalojado este viernes por la Policía. EL BALUARTE

Observatorio de la vivienda

Adiós a los okupas: esta es la nueva norma que va a agilizar los desahucios por allanamiento de morada

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A falta de saber los datos de 2024, en 2023 hubo 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles, según el Ministerio del Interior. En 2022, fueron 16.726 denuncias. Dicho de otra manera, han pasado de casi 46 al día, en 2022, a 42, en 2023.

Aunque el número ha descendido, la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un grave problema tanto para aquellas personas que tienen una vivienda en propiedad como para aquellas otras que poseen una segunda residencia. 

En cualquier caso, si se enfrentan a una ocupación ilegal, los propietarios suelen llamar a la Policía. Esta puede actuar y desalojar a los okupas cuando detectan el delito en curso o es muy reciente. Puede echarlos sin una orden judicial siempre y cuando haya testigos y pruebas claras.

Es lo que se conoce como delito flagrante. Entonces, la Policía puede actuar si la denuncia por parte del propietario, o de un tercero, se hace dentro de las primeras 48 horas desde que se consumó la okupación.

Si la vivienda okupada es la habitual, hablamos de allanamiento de morada. Aquí la Policía puede actuar sin necesidad de orden judicial. Y si hay violencia o intimidación contra los propietarios, se puede considerar como una emergencia en la que se debe actuar sin la necesidad de procedimientos legales de por medio. Si no se cumplen estos criterios, hay que denunciar y esperar una orden del tribunal para proceder con el desalojo.

¿Por qué se ha producido el cambio?

Fue el pasado 14 de noviembre cuando el Pleno del Congreso de los Diputados, gracias a una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV), introdujo un cambio legal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Modificación que permitirá agilizar los desahucios en casos de ocupación por allanamiento de morada.

Lo curioso de la situación es que salió adelante con el apoyo del Partido Popular (PP), Junts, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Bildu, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria (CC).

En contra votaron Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG). Vox se abstuvo.

Curiosa la situación porque votaron a favor ERC y Bildu. Ambos partidos han reconocido su “error” al votar afirmativamente, llegando incluso a pedir disculpas por ello.

¿Qué cambio facilita los desahucios?

La enmienda del PNV se ha introducido en el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. El mismo fue aprobado en el Pleno del Congreso con el apoyo del Gobierno y sus aliados. PP y Vox votaron en contra.

La citada enmienda lo que viene a hacer es modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.

Es decir, lo que se suele conocer como juicios rápidos. De esta manera, la consecuencia es que se van a agilizar tanto su resolución como los desahucios que puedan ordenarse en este tipo de juicios.

La modificación, de esta manera, ya ha sido introducido en la Ley de Eficiencia de la Justicia que se ha remitido al Senado. En la Cámara Alta, el PP cuenta con mayoría absoluta por lo que no está previsto que sea revocada. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo medio de un desalojo es de 20,5 meses