Malas noticias para quienes alquilan vivienda: la nueva ley no aplica los juicios exprés a los ‘inquiokupas’
- La ley que aprueba los juicios exprés para los 'okupas' deja fuera a aquellos que firman el contrato y luego dejan de pagar.
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La ocupación ilegal de viviendas es un problema que preocupa a los españoles. Para intentar dar un giro a la situación, el pasado 14 de noviembre el Pleno del Congreso de los Diputados, gracias a una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV), introdujo un cambio legal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Modificación que permitirá agilizar los desahucios en casos de ocupación por allanamiento de morada. Un giro que no va a ser todo lo satisfactoria que cabría esperar para los propietarios de vivienda en alquiler porque los ‘inquiokupas’ seguirán campando a sus anchas.
Y es que el cambio sólo afecta a los delitos de usurpación y allanamiento de morada. Por tanto, quedan fueran otros casos como el de la ‘inquiokupación’. Por tanto, no afecta a quienes firman un contrato, pagan dos o tres meses, y luego dejan de hacerlo.
¿Cuál es el cambio en la ley?
La enmienda del PNV antes señalada se ha introducido en el proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia. El mismo fue aprobado en el Pleno del Congreso con el apoyo del Gobierno y sus aliados. PP y Vox votaron en contra.
Sin embargo, el nuevo cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) salió adelante con el apoyo del Partido Popular (PP), Junts, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Bildu, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria (CC).
En contra votaron Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG). Vox se abstuvo.
La citada enmienda lo que viene a hacer es modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.
Es decir, lo que se suele conocer como juicios rápidos. De esta manera, la consecuencia es que se van a agilizar tanto su resolución como los desahucios que puedan ordenarse en este tipo de juicios.
La modificación ya ha sido introducido en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia que se ha remitido al Senado. En la Cámara Alta, el PP cuenta con mayoría absoluta por lo que no está previsto que sea revocada. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo medio de un desalojo es de 20,5 meses.
¿Por qué los ‘inquiokupas’ quedan fuera del cambio?
Antes de entrar en detalle, conviene recordar una serie de términos. Así, la ocupación, como tal, no es un término jurídico. Por tanto, no está incluido en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.
Mientras que usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Es decir, que una tercera persona, sin autorización, toma el inmueble y lo convierte en su residencia. La usurpación sí es un delito tipificado en el Código Penal (artículo 245).
Por último, el allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Por tanto, esa persona lo que intenta es convertir esa vivienda en suya sin permiso del dueño que la está habitando. Está penado en el artículo 202 del Código Penal.
En definitiva, usurpación y allanamiento de morada se pasarán a tramitar por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales. Y el desalojo se efectuará una vez tenga lugar el juicio, no cuando se lleve a cabo la denuncia. A partir del juicio, habrá que esperar 15 días para llevar a cabo el desalojo.
La ‘inquiokupación’, al ser considerada un incumplimiento del contrato, tiene que dirimirse en la vía civil. Lo mismo sucede si sigue en la vivienda una vez acabado el contrato. Por tanto, seguirá tal y como estaba hasta ahora.