Agentes de policía llevando a cabo el desalojo de un piso ocupado.

Agentes de policía llevando a cabo el desalojo de un piso ocupado. EFE

Observatorio de la vivienda

Giro de 180 grados en los desalojos de 'okupas': así funcionarán los juicios exprés con la nueva ley

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El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de agilizar los procesos judiciales relacionados con el desalojo de viviendas ocupadas. De esta manera, se producen cambios y podemos conocer cómo serán los juicios exprés para poder desalojar a los "okupas".

Con la llegada de este cambio legislativo se trata de facilitar la celebración de juicios rápidos y atajar un problema creciente en España, como son las ocupaciones ilegales de inmuebles. En muchos de los casos los propietarios legítimos de las viviendas se ven en una situación de indefensión que ahora se trata de corregir.

Actualmente, la ocupación de inmuebles afecta a un 0,2% de españoles de acuerdo al último barómetro del CIS, y aunque las condenas judiciales por este hecho han caído en un 59% en el último lustro, las diferencias entre los delitos de usurpación y allanamiento de morada complican la actuación judicial y policial.

El allanamiento está regulado en el artículo 202 del Código Penal, y permite la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar de forma inmediata a los "okupas" en el caso de que el propietario presente una denuncia. Sin embargo, si es una usurpación, en la que no se ejerce la ocupación sobre una vivienda habitual, es necesaria una orden judicial para proceder al desalojo.

Juicios rápidos para desalojar 'okupas'

Con la reforma se trata de agilizar los procedimientos para responder ante la ocupación ilegal de viviendas. Para ello, se introduce la tramitación de estos casos por la vía de los juicios exprés, un cambio que posibilitará que se produzcan desalojos en cuestión de días e incluso horas.

Según el texto legislativo, una vez detectada una ocupación ilegal, el juez dispondrá de un plazo de 15 días para señalar la fecha del juicio y otros tres días adicionales para dictar sentencia. A falta de que la reforma sea ratificada por el Senado, ya está siendo objeto de debate por todas las implicaciones que conlleva.

La enmienda al artículo 795 nace para acortar los tiempos de respuesta, principalmente en los casos de usurpación, que hasta el momento implican largos procesos judiciales que podían llegar a alargarse durante un periodo de entre 4 y 9 meses, aunque el tiempo de tramitación depende de variables como la carga de trabajo del juzgado.

Con la reforma, se podrán comenzar a tramitar como juicios rápidos, incluyendo la ocupación de ocupaciones que no sean consideradas morada, como los locales o las segundas viviendas.

En todo caso, hay que recalcar que la reforma no afecta al allanamiento de morada, pues en estos casos ya estaba vigente un protocolo de desalojo en 48 horas, de acuerdo a la jurisprudencia vigente.

Esta reforma proporcionará de esta forma una herramienta mucho más efectiva para los propietarios, aunque hay colectivos que advierten de que es necesario garantizar los derechos de aquellas personas afectadas por situaciones por vulnerabilidad, que son las que en muchos casos están detrás de los casos de ocupación.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley 'antiokupas'?

La reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal estará en funcionamiento antes de que finalice el próximo mes de febrero. Para la aprobación de una nueva ley o modificar una ya existente se necesitan tres pasos, que son la aprobación en el Congreso de los Diputados, la aprobación en el Senado y la sanción del rey, que no podrá revocarla si en ambas cámaras la votación ha sido positiva.

La nueva ley "antiokupas" fue aprobada a mediados del mes de noviembre en el Congreso de los Diputados, y ya ha sido enviada al Senado, que tiene un plazo de dos meses para debatir la propuesta, tal y como está reflejado en la Constitución Española.

En ella puede aprobarse el texto, que se produzca su veto o bien solicitar una enmienda del proyecto. Salvo que se dé una sorpresa inesperada, se votará a favor dado que el Partido Popular, que ya se mostró a favor en la Cámara Baja, posee mayoría absoluta en el Senado. Por lo tanto, a mitad de enero debería de recibir la aprobación definitiva.

Una vez que reciba su aprobación en la Cámara Alta, habrá un plazo de 15 días para que el Rey Felipe VI, como Jefe del Estado, sancione, promulgue y ordene la publicación de la ley, un trámite que se realiza en un solo acto, con la firma del monarca en el documento original.

Una vez firmada, la ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor en el plazo indicado por la ley en su texto o, en su defecto, en un plazo de 20 días. Es por ello por lo que se estima que la Ley de Enjuiciamiento Criminal entrará en vigor a finales del mes de febrero.

De esta forma, será cuestión de unos meses que los delitos de ocupación ilegal pasen a ser juzgados como enjuiciamientos rápidos, un tipo de procedimiento con el que se buscan agilizar determinados procedimientos judiciales para delitos menores con una pena privativa de libertad que no exceda de 5 años.

Hasta el momento, los robos, los hurtos, los delitos de tráfico o los daños, además de aquellos que vayan en contra de la salud pública o relacionados con la propiedad intelectual e industrial, eran susceptibles de este procedimiento. Ahora, se sumará a ellos el desalojo de "okupas".