El problema de la inquiokupación va a más. Se trata de un término que va tomando fuerza y que se suma a la okupación tradicional, que es un acto por el cual una persona se instala a vivir en un inmueble que no le pertenece.
Básicamente, se trata de otra forma de ocupar viviendas de forma ilegal. Aquí entran en juego dos conceptos: por un lado, inquilino; por otro, okupación. Conviene recordar que la ocupación, como tal, no es un término jurídico. Por tanto, no está incluido en el Código Penal español.
Lo que sí recoge dicho código son los términos usurpación (ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de su propietario para convertirla en su residencia) y allanamiento (ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador que la está habitando).
¿Qué es la inquiokupación?
Hecha la anterior matización, hay que definir inquiokupación. Se trata de un fenómeno que consiste en que los inquilinos firman un contrato de alquiler de manera totalmente legal. Hasta aquí todo normal. Sin embargo, al poco tiempo (dos o tres meses), dejan de pagar la renta. Y eso supone un gasto de tiempo y dinero para los propietarios.
Esta situación no es nueva, ya que en el pasado ha habido inquilinos que, por quedarse sin trabajo, por ejemplo, no podían hacer frente a ese pago de la renta. Siempre habían pagado religiosamente pero, por determinadas circunstancias, dejaban de hacerlo.
Sin embargo, ahora se está tomando por norma por ciertas personas. No usan la fuerza para entrar en la vivienda. Firman el contrato y, de antemano, saben que van a pagar una o dos mensualidades, para luego dejar de hacerlo.
Hasta que el propietario toma cartas en el asunto, hace la denuncia correspondiente, y actúa la justicia, van a estar muchos meses de inquiokupas.
¿Cómo adelantarse a la inquiokupación?
Como reza el dicho popular, mejor prevenir que curar. Según la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), el 70% de los inquilinos que les llegan para alquilar una vivienda están dispuestos a endeudarse por encima del 40%. Y eso supone un riesgo de impago. Porque, ante cualquier imprevisto, el arrendatario deja de pagar la renta, en su totalidad, o de forma parcial.
Conviene recordar que, según el Banco de España, lo ideal es dedicar alrededor de una tercera parte de los ingresos a la compra de vivienda o al alquiler. Más en un contexto como el actual con los precios disparados tanto de los alimentos, de la gasolina y de la electricidad.
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Otras circunstancias que pueden hacer saltar las alarmas son las siguientes: que el futuro inquilino no muestre de dónde proceden sus ingresos; que no aporte todos los documentos o ponga pegas a facilitarlos; y que insista en poner los suministros de luz, agua o gas a nombre del propietario. Con esta última acción, lo que quiere es ‘lavarse las manos’ de las facturas y que las acabe pagando el propietario.
Según Finaer, lo más importante para cualquier propietario en estos casos es no poner en riesgo el patrimonio. Por eso, una fórmula para evitarlo es acudir a una empresa especializada en garantizar el alquiler. Eso sí, que tenga experiencia en la gestión del impago y la recuperación del inmueble.
¿Cómo actuar ante una inquiokupación?
Si se ha producido finalmente la inquiokupación, hay que comunicarlo inmediatamente a esta empresa. Lo que no se debe hacer, según la multinacional de garantías de alquiler, es esperar ni negociar directamente con el inquilino. “Es un tiempo perdido muy valioso en caso de que sea necesario emprender alguna acción judicial”, subrayan.
Pero ¿qué hacer si no se tiene contratada una empresa que garantiza las rentas en caso de impago? Lo primero, según Finaer, es no acordar ningún contrato o condición de forma verbal y, a ser posible, registrar el contrato ante el organismo autonómico correspondiente.
Se trata de una norma básica en el mundo legal. Pero, a veces, “se nos olvida que las formalizaciones son esenciales en cualquier ámbito”. Además, una buena redacción del contrato de alquiler es muy importante. ¿Por qué?
Porque se trata de una manera de prevenir posibles problemas, estableciendo normas claras y ajustadas a derecho, así como cauces oficiales de comunicación entre las partes para tratar cualquier cuestión relativa al contrato de arrendamiento.
¿Qué hacer en caso de impago?
En el supuesto de que el inquilino con contrato deje de pagar, en Finaer subrayan que “nunca entres por la fuera en tu vivienda ni te tomes la justicia por tu cuenta”. La razón es bien sencilla: hacerlo empeora y dificulta la situación.
“Los propietarios no pueden ni deben realizar un cambio de cerradura, ni acceder al interior y vaciar la casa, ni echar a los inquilinos que no pagan. Estas acciones pueden tener consecuencias penales para los propietarios, quienes pueden caer en un delito de allanamiento o de coacción”, añaden.
Otro paso es buscar asesoramiento legal. En el mercado hay muchas opciones que guiarán al propietario durante el proceso de negociación, demanda o desahucio por incumplimiento de contrato si es necesario. Y es que cada procedimiento tiene sus fases, documentación y plazos.
Y si se llega a un acuerdo de pago con el inquilino, que sea por escrito. Porque, como se ha indicado antes, hay imprevistos que pueden hacer difícil llegar a fin de mes. “El 85% de los impagos suelen ser por circunstancias de necesidad, no por voluntad propia”, apuntan desde Finaer.
Si hay predisposición entre las partes, se puede llegar a un entendimiento aplazando la deuda en el tiempo, o poniendo en marcha otras medidas conciliadoras. Pero, hay que recalcarlo, los acuerdos deben ser ‘con luz y taquígrafos’.