Este martes se abre el plazo para presentar la Declaración de la Renta. Llega el momento que a algunos les supone un ingreso extra, pero que para otros conlleva el pago de impuestos correspondientes a sus ganancias.
Lo que muchos no saben es que aportar a un plan de pensiones, además de permitirte ahorrar para tu jubilación, es un instrumento de diferimiento fiscal que te permite reducir año a año tu factura con Hacienda. Con ello se consigue una disminución de los impuestos y poder diferir el pago del impuesto de la Renta hasta el momento del rescate del plan.
La aportación anual máxima a un plan de pensiones es de 8.000 euros. Ello supone que, por cada 1.000 euros aportados a tu plan, podrás ahorrar hasta 240 euros en tu siguiente Declaración de la Renta. Las rentas más elevadas son las que más posibilidades tienen de beneficiarse de este beneficio fiscal, que puede suponer hasta el 45% (rentas de más de 60.000 euros) de la aportación realizada. Para rentas más modestas (entre 12.450 y 20.200 euros) el ahorro fiscal es del 24% de la aportación. En el caso de los planes de pensiones de empleo, las aportaciones realizadas tanto por el partícipe como por la empresa al plan, como las que puedas realizar a otro plan de pensiones individual, serán contabilizadas para ese máximo legal de 8.000 euros anuales.
"En los planes de pensiones de empleo, las aportaciones realizadas tanto por el partícipe como por la empresa al plan serán contabilizadas en el máximo legal de 8.000 euros"
Además, siempre y cuando los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas de tu cónyuge no superen los 8.000 euros anuales, podrás aportar a su plan de pensiones hasta un máximo de 2.500 euros al año, los cuales te desgravarías tú como aportante aunque el beneficiario sea el cónyuge.
Hasta aquí en cuanto aportaciones se refiere. Pero, ¿y si ya estoy cobrando mi plan de pensiones?
Las prestaciones recibidas por los beneficiarios del plan tributan en su integridad como rendimientos del trabajo, igual que si percibieran un salario. A efectos fiscales, la entidad que abona las prestaciones tiene la consideración de pagador. Por ello, no es recomendable cobrar el plan en forma de capital el mismo año que se accede a la jubilación.
En este punto, conviene recordar que, aunque se esté cobrando el plan de pensiones, se puede seguir aportando. Estas nuevas aportaciones irían directamente a sus beneficiarios o herederos, con la ventaja de estar exento al 100% en sucesiones. Se trata de una práctica de planificación sucesoria, de tal forma que, llegado el fallecimiento, los beneficiarios (no tienen por qué ser los herederos legales, la designación de beneficiarios es libre) reciben el importe sin tener que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y sólo tributarían en el IRPF cuando comenzaran a recibir prestaciones.
Quizá ahora muchos os estaréis cuestionando si realmente supone un beneficio fiscal o lo único que hago es diferir a futuro lo que iba a pagar hoy. La explicación es sencilla. Como ya hemos explicado, las aportaciones que realizas al plan de pensiones suponen un 25-30% de tipo de gravamen para los sueldos más bajos, superiores para sueldos más altos. Frente a ello, nos encontramos que en el momento del cobro de la prestación el tipo puede estar en torno a 17% en pensiones de 30.000 euros. Esta diferencia ya supone un ahorro considerable en impuestos, a lo que se le unirá la rentabilidad generada por ese ahorro aportado al plan de pensiones a lo largo de los años.
* Mª Luz Caparroso es responsable de Asesoría jurídica y Cumplimiento normativo de Fonditel.