Seguimos en plena campaña de la declaración de la renta. Ya hemos tocado, ingresos por alquiler y vivienda habitual. Pero, ¿qué pasa con las segundas residencias o viviendas vacías? Pues también deben declararse.
Ya estén en la playa, en la ciudad o en el pueblo, Hacienda las va a tener en su relación de inmuebles, y debemos incluirlas en la declaración de IRPF. El mero hecho de tener un inmueble en propiedad supone una “renta imputada” e incrementa la cuota a pagar en la declaración de la renta.
La segunda residencia no tiene la opción de desgravarse. Y si no está alquilada, que entraría en otro apartado, debe declararse en el apartado imputación de rentas inmobiliarias.
¿Qué bienes deben declararse?
- Inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas. Que no generen rendimientos y no sean la vivienda habitual. Básicamente las segundas residencias en costa o viviendas vacías en la ciudad
- Inmuebles rústicos que no sean necesarios para el desarrollo de actividades económicas. La casa de pueblo para ir de veraneo también se declara.
¿Cómo se determina la renta imputada?
- Como regla general, es el 2%. Y este porcentaje se aplica sobre el valor catastral del inmueble que figura en el recibo de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2018.
- En los siguientes supuestos, el porcentaje se reduce al 1,1% del valor catastral.
- Inmuebles cuyo valor catastral ha sido revisado o modificado y que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez ejercicios impositivos anteriores.
- O viviendas que a 31 de diciembre de 2018 no tengan valor catastral aún o no haya sido notificado al titular.
En este último caso se aplicada el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
- EL precio de adquisición
- O el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
No obstante, el propio programa de Hacienda se encarga de hacer el cálculo. Eso sí, en estos casos no hay deducción alguna.
¿Qué pasa si ha estado alquilado un tiempo?
En caso de que estén un tiempo alquilados, entonces deben declararse en dos apartados. Por un lado, como rendimientos de capital inmobiliario por los días alquilados (con sus deducciones correspondientes) y en otro, como uso propio en imputaciones de rentas.
Los periodos se reparten de forma proporcional a los días que el inmueble haya estado alquilado o vacío. En este caso, no debe olvidarse que, en el periodo de alquiler, se puede deducir el mismo porcentaje de los gastos que corresponda al tiempo alquilado. Es decir, si la vivienda está alquilada el 60% del año, de los ingresos por alquileres se podrá deducir el 60% de los gastos como la cuota de comunidad o el IBI. Por el otro 40% del año, Hacienda calculará la renta imputada.
En definitiva, otro apartado que no debes olvidar.
Consuelo R. de Prada, Foro Consultores Inmobiliarios