El control judicial de los registros de la inspección de Hacienda en democracia

El control judicial de los registros de la inspección de Hacienda en democracia

La tribuna

El control judicial de los registros de la inspección de Hacienda en democracia

13 noviembre, 2020 02:28

Los impuestos también son política. Y decidir el nivel de impuestos y como sufragar los gastos públicos es precisamente para lo que se constituyeron los primeros parlamentos en la Edad Media. Sin embargo, la aplicación de las leyes democráticas, incluyendo las fiscales no debería ser objeto de una descalificación política radical. El otro día, el líder de Vox, Santiago Abascal, dejaba el siguiente tuit en su cuenta:

“Terror fiscal. La agencia tributaria de Sánchez e Iglesias pretende instaurar los allanamientos de morada perpetrados por inspectores fiscales. Y todo lo hacen para poder financiar su agenda política dictatorial.”

A continuación, el sr. Abascal enlazaba una noticia en la que daba cuenta de la intervención del Director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, en la Comisión de Presupuestos del Congreso.

De esa intervención se destacaba que el Gobierno propondría una modificación de la Ley General Tributaria para que se pudiese entrar en los domicilios de las personas jurídicas o físicas, con autorización judicial como hasta ahora, pero sin necesidad de que los contribuyentes estuviesen previamente notificados del inicio de un procedimiento inspector, sino que se les notificase en ese acto.

Este requisito lo introdujo la reciente sentencia 2220/20 del Tribunal Supremo y está dando lugar a bastante polémica, como, por ejemplo, el tuit que acabamos de citar. Otras opiniones, en términos más suaves, cuestionan también la oportunidad de una reforma legal.

En cualquier caso, algunas calificaciones de este tuit del sr. Abascal merecen un comentario. En primer término, el allanamiento de morada es un delito que consiste en entrar ilegalmente y contra la voluntad de su morador en la vivienda de una persona física (artículo 201 del Código Penal).

Lo que casi siempre hace la inspección es entrar en sedes de personas jurídicas, en ocasiones, y es lo más frecuente, con autorización de los representantes de las empresas, y en otras ocasiones con la correspondiente autorización judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución.

Efectivamente, también se puede entrar en el domicilio particular de una persona física. Pero, esto rarísimo, porque esto no suele tener ningún interés desde un punto de vista fiscal, y, en cualquier caso, si el titular del domicilio no está de acuerdo, también es imprescindible una autorización judicial motivada. Y esta autorización siempre está en manos de un juez independiente y predeterminado por la Ley.

Además, de que, por supuesto, la recaudación de la Agencia Tributaria, que es estatal y no de "Sánchez e Iglesias", financia los sueldos públicos, incluyendo los de los diputados, los hospitales, los colegios… con lo que la definición de que lo que financia es "agenda política dictatorial" no es precisamente aceptable, siendo muy suaves…

La recaudación de la Agencia Tributaria, que es estatal y no de "Sánchez e Iglesias", financia los sueldos públicos, incluyendo los de los diputados, los hospitales, los colegios…

Más allá de estas descalificaciones, convendría aclarar los términos de una polémica que se está desfigurando. Desde hace décadas, una de las facultades de la Inspección de Hacienda es la entrada y registro de locales y sedes. Eso sí, si estamos hablando de domicilio constitucionalmente protegido, en ese caso, es imperativo disponer del consentimiento del titular o de una autorización judicial.

Si lo que se pretende es obtener pruebas, por ejemplo, de ventas ocultas, dobles contabilidades… entonces el consentimiento del interesado no es posible. Y en este supuesto, tampoco parece una buena idea avisar previamente: esto da la posibilidad a cualquier eventual defraudador a que se destruyan pruebas.

Y como corolario, si los jueces sólo pueden autorizar estas entradas cuando el contribuyente está notificado del inicio de un procedimiento inspector, la reacción lógica de cualquier defraudador cuando se le citase a inspección sería deshacerse, por ejemplo, de sistema de doble facturación (parte en A y parte en B), conocidos como software de doble uso.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo 2220/20 fija jurisprudencia en dos aspectos claves: uno refuerza el control judicial y la motivación de las autorizaciones de entrada y registro a la Inspección, estableciendo un triple control de proporcionalidad e idoneidad.

Precisamente por este hecho, anula una autorización de entrada, concedida por un juzgado de lo contencioso y ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Esta primera cuestión, ponderando la protección constitucional del domicilio de una persona jurídica, en este caso, la trastienda de una taberna, no es polémica, y casi todos los profesionales que hemos opinado al respecto, asesores e inspectores consideramos que es correcta y que el auto de entrada y registro carecía de motivación suficiente.

La segunda cuestión es de legalidad ordinaria: si los juzgados de lo contencioso sólo pueden autorizar la entrada y registro de la sede de una empresa cuando al contribuyente se la ha notificado el inicio de una inspección.

El Tribunal Supremo interpreta en esta sentencia que el artículo 113 de la Ley General Tributaria: "Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicia" implica que el contribuyente tiene que estar citado a inspección para que el Juzgado de lo contencioso pueda autorizar.

Es una cuestión discutible y este precepto llevaba más de una década interpretándose de otra forma. Y esto aboca que la competencia pasaría a los juzgados de instrucción, lo que significaría que muchos expedientes administrativos se iniciarían directamente, al menos en un principio, en la vía penal. Esto no es bueno para nadie. Tampoco lo es consagrar de facto un espacio de impunidad que permita a algunos incumplir las leyes y zafarse ilegalmente de su deber de contribuir.

No es bueno consagrar de facto un espacio de impunidad que permita a algunos incumplir las leyes y zafarse ilegalmente de su deber de contribuir

Como señalan los propios magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia lo primero que destaca en todo este ámbito es la escasa y parca regulación legal. Por lo tanto, que se clarifique y mejore la regulación es una exigencia democrática.

En general, el derecho a la inviolabilidad del domicilio es una manifestación del derecho a la intimidad, del derecho que todos tenemos a que nos dejen en paz. Sin embargo, como señaló el Tribunal Constitucional "no existe un derecho absoluto e incondicionado a la reserva de los datos económicos del contribuyente con relevancia fiscal esgrimible frente a la Administración Tributaria, que haría virtualmente imposible la labor de comprobación y dejaría desprovisto de garantía y eficacia el deber tributario que consagra el artículo 31 de la Constitución" (STC 76/1990).

En esta línea, la primera ley que aprobaron las Cortes Generales en España tras la Constitución fue suprimir el secreto bancario.

Estamos en una crisis económica que también se ha reflejado en los ingresos públicos, mientras aumentan los gastos del Estado. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurrió en la crisis anterior, los ingresos fiscales han caído menos que el crecimiento económico.

Esto tiene varias causas como mejoras tecnológicas en el control fiscal, mejor conciencia fiscal o un mejor funcionamiento de la Administración Tributaria entre otras. Todo esto se puede comprometer si se limita indebidamente la capacidad operativa de la Agencia Tributaria por lo que hay que buscar soluciones que permitan conciliar el deber de contribuir con el control jurisdiccional de las limitaciones de los derechos fundamentales, control que siempre ha existido en la España democrática.

Pero todo esto se compromete, aún más, cuando se niega la legitimidad democrática a la aplicación de las leyes fiscales. Ése no es el camino de salida de una grave crisis social y económica sino un atajo populista hacia ninguna parte.

*** Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda y exdiputado en el Congreso.

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