Después del chasco de la ley del 'solo sí es sí', el Gobierno, y los grupos parlamentarios que le apoyan, deberían buscar rigor jurídico en lo que legislan. Si no, corren el riesgo de hacer chapuzas jurídicas más perjudiciales que beneficiosas.
Por eso, debería ser cuidadoso en el mal llamado "impuesto a bancos y energéticas", una de sus 'políticas' estrella. Con ello, el Gobierno pretende dar la imagen de que aprieta a los poderosos para defender a los necesitados. Falacia demagógica.
Lo recaudado tributariamente no siempre acaba en manos de los necesitados. Una parte queda en los entresijos burocráticos. Otra en gestores encargados de distribuir el montante total, incluidos diversas "entidades solidarias", algunas respetables y otras discutibles. Por último, la cantidad que llega a los destinatarios finales, muchas veces, no se aplica ni con eficiencia, ni con justicia. Aumentar la recaudación tributaria no mejora necesariamente la situación de la población. Lo seguro es que llena más las arcas públicas y sus aledaños.
"Aumentar la recaudación tributaria no mejora necesariamente la situación de la población. Llena más las arcas públicas y sus aledaños"
Pero, además, hay a) un error terminológico en la propaganda que hace el Gobierno de la proposición de ley; b) una aplicación discriminatoria; y c) un proceso técnico que no responde a su definición pública.
El error terminológico es hablar de 'beneficios extraordinarios'. En contabilidad un Beneficio Extraordinario es el obtenido por operaciones al margen del "objeto social" de una compañía. Por ejemplo, si una compañía eléctrica gana dinero por la venta de inmuebles que ya no utiliza, su beneficio se contabiliza como extraordinario. Por eso, como veremos más adelante, la proposición de ley ni habla de beneficios, ni de impuestos.
O sea, que, en puridad contable, de lo que habla el Gobierno no es de "beneficios extraordinarios". Lo que parece querer decir que hay beneficios superiores a los normales. Beneficios que se deben a circunstancias extraordinarias, como la falta de suministros o una situación de cuasi monopolio que hacen subir los precios y ganar más.
"En puridad contable, de lo que habla el Gobierno no es de 'beneficios extraordinarios'"
Al error terminológico se puede añadir que es una figura fiscal discriminatoria, ¿por qué no aplicar la misma norma a otras empresas que en estas circunstancias pueden haber ganado más que otras veces? ¿Por qué no a supermercados (beneficiados, o no, por la inflación), o a empresas de agua mineral (beneficiadas, o no, por la sequía, …)?
Esta discriminación ha sido denunciada por la Fedea, centro de estudios económicos. Fedea dice que la aplicación a un sector sí y a otros no, perturba el normal funcionamiento de la economía. Se pueden hacer inversiones atendiendo a circunstancias fiscales y no a la lógica del mercado.
[Fedea defiende extender el impuesto a bancos y energéticas a todas las empresas y sectores]
Además, Fedea anuncia que esa discriminación puede ayudar a demandas ante el tribunal de la competencia, el supremo e, incluso, el constitucional, dando lugar a problemas como los vividos en la ley del "sí es sí".
Por último, técnicamente es difícil averiguar cuáles son esos beneficios por encima de lo normal ¿Quién puede definir esa normalidad? Por ejemplo, hay cálculos sobre el coste de capital, que no se registran en la contabilidad, que habría que tener en cuenta, basados en criterios técnicos y también indeterminados.
Por eso la proposición de ley propuesta anuncia un sistema para el cálculo sin hablar de beneficios. Tampoco habla de impuestos. Los llama eufemísticamente "prestación patrimonial de carácter público no tributario".¡Toma ya!.
[Opinión: Del 'sí es sí' a los defectos jurídicos de los impuestos]
El cálculo no se hace sobre beneficios (lo que proponía la UE). En las empresas eléctricas se aplica un 1,2% sobre la cifra de negocios; en la banca un 4,8% sobre la suma de margen de los intereses y la suma de ingresos y gastos por comisiones.
Es decir, que como sabían los proponentes de la ley que lo de 'Ingresos Extraordinarios' iba a ser un lío, lo que hacen es gravar ingresos. Y todo estudiante de Administración de Empresas sabe que entre ingresos y beneficios hay mucho recorrido. Se puede vender mucho y ganar o perder. O al revés.
En resumen, es una ley que se ha vendido torticeramente. En ella, no figura la palabra beneficios extraordinarios en ninguna parte, ni podía figurar. Es discriminatoria con otros sectores de la economía. Técnicamente incorrecta y sujeta a recursos; incluso de inconstitucionalidad.
¿Será una nueva chapuza demagógica de las actuales mayorías de las cámaras legislativas?
*** José Ramón Pin es profesor del IESE Business School.