El Gobierno ya ha publicado en el BOE el acuerdo que obliga al cierre perimetal de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad, a los que da 48 horas para su aplicación. El texto, tal como ayer remarcó también el ministro Salvador Illa, recuerda que el acuerdo adoptado este miércoles en el Consejo Interterritorial "es de obligado cumplimento" para todas las comunidades, "con independencia del sentido del voto".
Este miércoles la Comunidad de Madrid, a través de su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, consideró que la decisión carece de "validez jurídica", porque defiende que debería haberse adoptado por unanimidad o consenso para ser plenamente legal. Sin embargo, el ministro da Sanidad recalcó que pese a no haber existido unanimidad, se trata de una "decisión colegiada" al haber sido votada por amplia mayoría (13 votos a favor y 6 en contra).
La publicación del BOE promete hacer subir de tono el conflicto entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid, pero ¿qué dice la ley que lo está provocando?
La ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud dice en el artículo 73.2 que "los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso". Es a esta palabra a la que se agarra la Comunidad de Madrid, una vez que, de ser así, la medida debería haber sido tomada por unanimidad, cosa que no pasó.
Sin embargo, la misma ley, en su artículo 65 explica que "la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas". Además, en su punto 2 establece que "la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella", cuando se trate de "responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública". Una situación que, considera el Ministerio de Sanidad, es la que se vive actualmente.
De hecho, el texto publicado este jueves en el BOE refiere expresamente que "en la Declaración de Actuaciones Coordinadas, habrán de incluirse únicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por Covid-19".
Es decir, según la ley, en esta situación "de especial riesgo o alarma para la salud pública", la declaración de actuaciones coordinadas, que se ha publicado en el BOE, es "de obligado cumplimiento" para todas las Comunidades. Sin embargo, el texto también subraya que debe haber un acuerdo entre los consejeros de Sanidad autonómicos y es aquí donde surgen las diferencias: Madrid insiste en que, para que sea vinculante, el acuerdo tiene que alcanzarse por consenso; mientras el Gobierno central defiende que sí es de obligado cumplimiento, porque se trata de "una decisión colegiada", adoptada por "una amplia mayoría" .
Además, el BOE refiere una otra norma jurídica que ampara su decisión. Según el texto, el acuerdo "viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad", recogido en el "segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público". Ese párrafo establece explícitamente que "el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial, y en el que se incluirán los votos particulares que se hayan formulado, será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto".