La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Cecosa Hipermercados SL, filial de la cadena de supermercados Eroski, a pagar 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por la publicación en prensa de un vídeo de seguridad en el que se ve a la expolítica tratar de sustraer dos cremas del establecimiento.
Así consta en una sentencia, fechada el pasado 19 de enero, que considera que la conducta de los supermercados "es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal".
Aquellas imágenes, fechadas en mayo de 2011, que deberían haberse destruido pasados los 30 días, fueron publicadas en un medio digital en abril de 2018, en plena polémica por el llamado caso Máster, en el que Cifuentes resultó absuelta. No obstante, propiciaron su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid.
"La demandada [Cecosa Hipermercados SL] no cumplió, en la forma que le era exigible, las obligaciones de seguridad y custodia que respecto de la grabación le imponía la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal", reza la sentencia.
"Y, produciéndose como consecuencia de dichos incumplimientos la difusión de datos de carácter personal especialmente protegidos, que afectan a la dignidad y esfera más profunda de la personalidad de la demandante, dicha difusión sí vulnera el derecho a la intimidad personal [de Cristina Cifuentes]", añade la resolución, avanzada por El Confidencial y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
"El comportamiento de la demandada sí contribuyó de forma directa a la difusión en cuanto no adoptó las medidas de custodia y conservación", concluyen los jueces Vicente Gutiérrez, Rafael de los Reyes y Ramón Fernando Rodríguez, de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid.
De esta forma, el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por Cifuentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, que, en enero de 2022, absolvió a la cadena de supermercados. No obstante, la expolítica solicitaba una indemnización de 450.000 euros, muy alejada de los 30.000 euros que establece la Audiencia Provincial.
"La grabación realizada, en la que se reflejan actuaciones ilícitas, como la llevada a cabo por la demandante [Cifuentes], sí contienen datos que pertenecen al acervo personal más íntimo (...) que, necesariamente, van unidos al respeto de la dignidad que se reconoce a toda persona y, por tanto, gozan de la especial y más amplia protección que otorga el derecho fundamental a la intimidad", reitera el tribunal.
Los magistrados insisten en que la intromisión en el derecho a la intimidad de Cifuentes no se produjo con la mera grabación. Especialmente, dada la condición de personaje público de la política y el indudable interés informativo de las imágenes. La vulneración de su derecho se basa en el incumplimiento de las "obligaciones que a la demandada le imponía la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal". Entre ellas, la de borrar el vídeo un mes después de que fuese grabado por las cámaras de seguridad.
"Su divulgación en el año 2018 pone de manifiesto que las medidas a las que venía obligada la demandada [Cecosa Hipermercados SL] no se adoptaron o fueron claramente insuficientes", subraya la sentencia, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.