Condenan a Madrid a pagar 60.000 por un infarto mal diagnosticado en Torrelodones
El centro perdió dos electrocardiogramas y no activó el 'Código Infarto' dos horas más tarde del ingreso del paciente.
4 febrero, 2023 11:36El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros a los familiares de un paciente que falleció de un infarto agudo de miocardio en un centro de salud de Torrelodones.
Supuestamente, el paciente falleció debido a que no fue atendido en los tiempos preciosos. Según los hechos que se relatan en la sentencia, el paciente, de 45 años, acudió el 7 de marzo de 2015, en compañía de su mujer, al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Torrelodones con síntomas propios de un infarto agudo de miocardio.
A las 17:30 horas, se le realizó un electrocardiograma, al que siguió otro de contraste. Dos horas después de su llegada al Centro, y sin activar el "Código Infarto" se avisó a una UVI móvil para realizar traslado al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció el 26 de marzo de 2015 por la evolución del infarto.
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Tras estos hechos, esposa e hija interpusieron una reclamación administrativa ante el Servicio Madrileño de Salud, que reconoció que habían desaparecido los electrocardiogramas, pero no ofrecieron respuesta.
La Administración no llegó a dar respuesta a dicha reclamación, por lo que la hija del difunto, que entendió que su reclamación había sido desestimada por silencio negativo de la Administración, decidió, separadamente, acudir a la vía judicial, cuyo conocimiento correspondió a los Jugados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
El 29 de mayo de 2018, se dictó sentencia desestimatoria, sin pronunciarse sobre la cuestión principal del litigio (la desaparición de los electrocardiogramas que le hicieron al paciente en el Centro de Salud y su incidencia en el pleito).
Más tarde, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia pionera el 16 de noviembre de 2020 por violación de Derechos Fundamentales, tras la pérdida de datos esenciales de la Historia Clínica de un paciente.
Por ello, se declaró la nulidad de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid y se ordenó la retrotracción del procedimiento en dicho Juzgado al momento inmediatamente anterior a dictarse la sentencia.
Esta vez, el juez tuvo en cuenta que los electros eran una prueba esencial que habrían permitido conocer el alcance de la lesión cardíaca. Así, se dictó nueva sentencia, esta vez condenatoria contra el Servicio Madrileño de Salud, que tuvo que indemnizar a la hija.
El TSJM consideró a posteriori, y tras otra denuncia de la viuda, que los factores de riesgo que presentaba el paciente, unidos a la ausencia de activación del "código infarto" y a la demora en el traslado del mismo a un centro hospitalario, fueron factores coadyuvantes en el resultado final de su fallecimiento.
Asimismo, consideró muy relevante la ausencia de los dos electrocardiogramas, pues su examen habría permitido analizar el inicio del infarto y el evolutivo de las lesiones. Sin embargo, la ausencia de este esencial elemento probatorio sirvió para argumentar la condena.