Declaración de la Renta: puedes recuperar hasta 1.000 euros si vives de alquiler en Madrid
La Comunidad de Madrid incluye deducciones por el arrendamiento de una vivienda habitual. Estos son los requisitos.
24 abril, 2023 12:10Las aguas parecen estar ‘turbulentas’ en cuanto a vivienda se refiere. Y es así tras la próxima aprobación de la Ley de Vivienda que en el futuro, entre otras cuestiones, pondrá un tope al precio del alquiler. Antes de que esto suceda, y más conviene hacer un alto en el camino en lo que concierne a su inclusión en la declaración de la Renta.
Hay que tener en cuenta que, a nivel estatal, tanto inquilinos como propietarios de vivienda pueden beneficiarse de una serie de deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dependerá de la comunidad autónoma en la que residan.
Además, tampoco conviene olvidar que la deducción por alquiler tiene una parte estatal y otra autonómica. Deducir es disminuir la cantidad que impuestos que se tienen que abonar al Estado.
¿Quién puede beneficiarse de la parte estatal?
Antes de entrar en detalle en las deducciones al alquiler que ofrece la Comunidad de Madrid, conviene indicar que no todos los contribuyentes se pueden beneficiar de la parte estatal.
En concreto, tres son los requisitos que deben cumplir el inquilino para poder sacar partido a la misma. El primero de ellos es que el contrato de arrendamiento se debe haber celebrado antes del 1 de enero del año 2015.
La segunda de las condiciones es que, y en relación con dicho contrato, hubiera satisfecho (con anterioridad a dicha fecha) cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Y, la tercera, es que hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
¿Qué deducciones establecen las CCAA?
Frente a la deducción estatal en el alquiler de la vivienda de la que sólo pueden beneficiarse los contribuyentes que cumplan las condiciones antes descritas, a nivel autonómico dicha deducción si puede aplicarse a todos los contratos. Eso sí, cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos.
Uno de los requisitos que suelen poner las CCAA es que suelen establecer un límite de edad para que el inquilino pueda llevar a cabo la deducción. Algo que, por ejemplo, sucede en la Comunidad de Madrid. Pero también en Andalucía, Castilla-La Mancha o Baleares.
Sin embargo, esto no sucede en otras como Canarias o Asturias. Mención aparte merece la región de Murcia, donde no se ofrecen deducciones para el alquiler de la vivienda, tanto para arrendadores como para arrendatarios.
¿Qué tienen en común?
Hay varios aspectos que son comunes en las deducciones en materia de alquiler de vivienda en las comunidades autónomas. Uno de ellos es la limitación en cuanto a los ingresos del contribuyente. Se establece una limitación en cuanto a las sumas de sus bases imponibles general y del ahorro. Eso sí, los límites son distintos en todas ellas.
Otro de los requisitos que suelen poner sobre la mesa las comunidades autónomas es que, para poder ser beneficiario de esta deducción, el inquilino debe haber efectuado el depósito de la fianza en el organismo pertinente. Es, conviene resaltarlo, condición sine qua non.
¿Cómo funciona en Madrid?
La Comunidad de Madrid es una de las que pone un límite de edad para que el inquilino pueda llevar a cabo la deducción. ¿Quiénes pueden beneficiarse? Los menores de 35 años o menores de 40 que hayan estado en paro y tengan cargas familiares pueden deducirse un 30% del alquiler. Eso sí, el máximo que pueden deducirse son 1.000 euros.
Otro de los requisitos que convienen tenerse en cuenta es que la base imponible de las declaraciones individuales deberá ser inferior a los 25.620 euros al año. ¿Y cuál sería si la tributación es conjunta? En este supuesto, la cantidad aumenta hasta los 36.200 euros anuales.
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Otro dato que conviene no echar en saco roto es que la base imponible de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar los 60.000 euros. Así como que la cantidad pagada por el alquiler supere el 20% de los rendimientos del contribuyente.
Por último, si el inquilino quiere disfrutar de la ayuda deberá haber depositado la fianza en el organismo correspondiente, es decir, en la Agencia de Vivienda Social. Asimismo, deberá dejar constancia del NIF del arrendador y, en el supuesto de haberlo, de los datos del segundo propietario.