Son muchos los españoles que tienen dificultades a la hora de acceder al mercado inmobiliario para poder encontrar una nueva casa, pero una alternativa es recurrir a las viviendas protegidas. Los precios en el sector están disparados en todo el país, pero aún más en el caso de la Comunidad de Madrid, por lo que estas últimas son una opción a tener en cuenta.
Para poder acceder a viviendas protegidas en Madrid, es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a los mismos, siendo un tipo de vivienda que no está destinado para todo el mundo, sino que solo pueden acceder a ella determinados colectivos.
Las categorías de demanda para residentes madrileños que quieran acceder a estas viviendas protegidas a bajo coste son: personas en situación de vulnerabilidad residencial, menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad, personas en extrema exclusión residencial, y víctimas de violencia de género, trata y/o explotación sexual.
Para toda aquella persona que quiera comprobar los requisitos y todos los detalles y condiciones que se deben cumplir, puede acudir a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, los principales requerimientos a cumplir antes de poder inscribirse para acceder a una de estas viviendas son los siguientes:
- Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM, en función del tamaño de la unidad familiar.
- Residir y/o trabajar en el municipio de Madrid.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute de otra vivienda.
- No ser arrendatario/a de una vivienda de propiedad o de gestión pública.
Si cumples con ellos, para poder dar comienzo a los trámites de inscripción en el registro permanente de solicitantes de vivienda tendrás que rellenar un formulario de registro, a lo que hay que adjuntar una copia del DNI/NIE y libro de familiar, y, dado el caso de que así se requiera, adjuntar el certificado de matrimonio y/o certificado de nacimiento.
Cómo solicitar una vivienda protegida
Para realizar la solicitud de una vivienda protegida a bajo coste en la Comunidad de Madrid existen dos vías distintas a través de las cuales poder realizar el trámite. Una de ellas es a través de internet, para lo cual solo tienes que entrar en la página web de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS Madrid), donde se podrá encontrar el formulario anteriormente mencionado para su descarga.
Asimismo, quien lo prefiera podrá realizar el trámite presencialmente, teniendo que acudir a la oficina, cuya sede se encuentra en la calle Palos de la Frontera, 13. El horario es, de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas, debiendo aportar los mismos documentos que se solicitan de forma telemática.
Las inscripciones válidamente formalizadas tendrán una vigencia de 4 años a partir de la fecha en el que se produzca el alta en el registro permanente de solicitantes de vivienda, debiendo manifestar, antes de que llegue a su final el plazo, el interés en continuar inscrito.
Por otro lado, aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro permanente de solicitantes de vivienda deben saber que están obligadas a mantener actualizada la información que figura en su inscripción hasta la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. La modificación de los datos que contiene la solicitud deberá ser comunicada a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.
Al ser un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, la publicación surtirá los mismos efectos que la notificación. Mientras se tramitan los expedientes, la publicación será realizada en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid. Por su parte, aquellas comunicaciones realizadas mediante correo electrónico y/o mensajes de texto (SMS) solo tendrán carácter informativo.
¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda protegida es aquella con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, que cumple con las condiciones de destino, uso, precio y calidad según establece el reglamento y que ha sido calificada de esta forma. Son viviendas que pueden ser objeto de compra o alquiler.
Para aquellas viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento, la duración de la protección de las mismas es de 15 años, mientras que las que reciben la calificación para arrendamiento con opción de compra, es de 10 años a partir de la fecha de calificación definitiva.
El precio de venta de las viviendas protegidas se encuentra limitado a un máximo legal, que se encuentra regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, en función del tipo de vivienda de protección oficial de la que se trate. Por su parte, la renta de las viviendas en arrendamiento no puede superar el máximo anual que permita el Reglamento de Viviendas con protección pública.
Los titulares de una vivienda protegida tienen una serie de obligaciones, que son las siguientes:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se entiende como tal cuando la vivienda no se encuentra desocupada por un periodo superior a los 3 meses seguidos al año, salvo que sea autorizado por parte de la Consejería competente.
- Se debe ocupar la vivienda en un plazo máximo de un año desde su entrega.
- Los propietarios de las viviendas protegidas pueden hacer obras o reformas en ellas, si bien se debe obtener una autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.