Estas son todas las multas por no cumplir las restricciones en los barrios 'confinados' de Madrid

Estas son todas las multas por no cumplir las restricciones en los barrios 'confinados' de Madrid

Sociedad

Estas son todas las multas por no cumplir las restricciones en los barrios 'confinados' de Madrid

En función de la gravedad, las sanciones irán desde los 600 euros a los 600.000. 200 agentes, en controles aleatorios, velarán para que se cumplan las normas. 

23 septiembre, 2020 06:29

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La Policía sigue informando, avisando y alertando sobre las restricciones que la Comunidad de Madrid ha impuesto en 37 áreas sanitarias para tratar de parar los contagios por coronavirus: 4.439 positivos más entre los casos nuevos incorporados (3.682) y los notificados en las últimas 24 horas (757) –con 39 fallecidos en el último día–. Este miércoles comenzaban las sanciones, pero finalmente se aplazan al fin de semana. Irán de los 600 hasta los 600.000 euros en función de la gravedad del incumplimiento.

El dispositivo habilitado en estos barrios, donde viven más de 850.000 personas, contará con la presencia de 200 agentes de la Policía Municipal situados en 70 puntos aleatorios, con la Policía Nacional y con la Guardia Civil. Todos ellos tratarán de que se cumplan las normas y, en el caso de que no sea así, sancionarán a los infractores.

Estos ciudadanos ‘confinados’ sólo podrán salir de su zona por motivos laborales y médicos; por llevar a sus hijos al colegio o al regresar a su domicilio habitual; por cuidar a personas mayores, menores o dependientes; por acudir a entidades bancarias o de seguros; por acudir a exámenes inaplazables; por ir al juzgado o realizar alguna labor administrativa; o por causa de fuerza mayor.

Una sanitaria con gel hidroalcohólico en el ambulatorio de Buenos Aires de Vallecas este jueves.

Una sanitaria con gel hidroalcohólico en el ambulatorio de Buenos Aires de Vallecas este jueves. EFE/ Víctor Lerena

El resto están obligados a permanecer en sus áreas sanitarias, donde no podrán quedar con más de seis personas –salvo que estos sean convivientes–, acudir a un parque –seguirán cerrados mientras dure la alerta sanitaria– o cenar en un bar pasadas las 10 de la noche. Y, por su parte, los establecimientos comerciales, de conciertos, gimnasios o restaurantes –entre otras cosas– tendrán que reducir su aforo al 50%.

Pero bien, ¿y si no se cumple con lo estipulado? Las multas, desde luego, son bastante contundentes en función de la gravedad.

Infracciones leves

Se considerará sanción leve, según estipula el documento oficial de la Comunidad de Madrid, cuando “el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supere las 15 personas”. Por ejemplo, el gobierno regional incluye en esta tipología: sobrepasar el aforo permitido (50% en bares y establecimientos), llevar a cabo reuniones de más de seis personas o incumplir el horario de cierre (22:00 horas salvo para servicios esenciales).

En todos estos casos, si no hay riesgo verdadero de contagio, la autoridad competente calificará las sanciones como leves. Eso sí, la cuantía, dentro de esta tipología, dependerá de la gravedad: el mínimo serán 601 euros, entremedias se podrán establecer multas de entre 601 y 1.803 euros, y las infracciones más graves rondarían los 3.0005 euros.

Infracciones graves

Las autoridades competentes considerarán que se trata de una infracción grave cuando los eventuales contagios versen entre 16 y 150 personas o cuando se produzcan la concurrencia de varias faltas leves. Se incluye dentro de estas sanciones el incumplimiento del aislamiento domiciliario o del confinamiento decretado, y la celebración de actividades que hayan sido prohibidas.

Dentro de esta tipología también hay distintos grados de gravedad a la hora de establecer las cuantías: las multas más bajas irán desde los 3.005 a los 6.010 euros; las medias, desde los 6.010 a los 10.517 euros; y las más altas desde los 10.517 hasta los 15.025 euros.

Teresa está de acuerdo con las medidas, pero tiene que salir a trabajar.

Teresa está de acuerdo con las medidas, pero tiene que salir a trabajar. Beatriz Donlo EL ESPAÑOL

Infracciones muy graves

Considerarán infracción grave todo aquel acto que ponga en riesgo a más de 150 personas o comportamiento derivado de un incumplimiento reiterado de las normas. Se incluye dentro de esta tipología todo requerimiento por parte de los agentes que no sea cumplido por el infractor, o la realización de fiestas, actividades o reuniones que produzcan aglomeraciones.

Las multas más bajas, en este caso, serán de entre 15.025 y 120.202 euros; las intermedias llegarán hasta los 360.607 euros; y las más altas llegarán a los 601.012 euros.

En todos los casos (y con independencia de la gravedad), el agente no será el que ponga la multa. Su función es la de contar, mediante un acta, lo que ha visto. Después, el instructor será el encargado de fijar la cuantía en función de los hechos relatados.