El Consejo Interterritorial de Salud ha aprobado la aplicación de medidas anticovid bajo un criterio único en las ciudades de más de 100.000 habitantes. Salvador Illa llevó ante el Consejo Interterritorial unas medidas que sólo tendrán que cumplir, por el momento, diez localidades de la Comunidad de Madrid, entre ellas la capital. El Boletín Oficial del Estado ya ha publicado el "acuerdo" que obliga al cierre, por lo que las medidas entrarán en vigor, según ha confirmado la Comunidad, este viernes a partir de las las 22 horas de la noche. Son muchas las personas que ya se preguntan qué se podrá hacer y qué no en las localidades 'confinadas'.
Las comparaciones, a veces, son la fórmula más factible para enterarnos de a qué normas estamos sujetos. Por ejemplo, en Lorca (Murcia) dicen que están en una fase 1 flexibilizada. En este caso, en Madrid se aplicará una normativa que contará con normas más duras que las de la Fase 1 -por ejemplo con respecto al contacto social entre sólo 6 personas y no 10- y otras más relajadas que las de la Fase 2 -apertura de comercios al 50% y no al 40%-. No obstante, nada tendrá que ver con el 'confinamiento' de marzo, en el que se decretó el estado de alarma.
Es decir, este nuevo marco no tiene una comparación establecida. Sólo queda volver a aprenderse las normas de nuevo.
Lo primero es recordar que la aplicación de la normativa que ha aprobado el Consejo Interterritorial se hará en los municipios que cumplan tres requisitos: tasa de incidencia de 500 positivos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, más del 10% de positividad de las PCR y un índice de ocupación en las UCIs de la Comunidad Autónoma superior al 35%.
[Lea el BOCAM con la orden de Sanidad para 'cerrar' Madrid y otros 9 municipios (PDF)]
Esto hace que sólo apliquen las nuevas medidas en 10 localidades: Madrid (capital), Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.
Caerían en teoría de esta forma las medidas aplicadas a las áreas sanitarias ‘confinadas’ de la Comunidad de Madrid. A partir de este sábado a las 00 horas, los convecinos de los barrios con restricciones podrán moverse por toda la localidad.
EL ESPAÑOL ha recopilado una serie de preguntas y respuestas para aclarar algunas dudas con respecto a las nuevas obligaciones que contraerán los ciudadanos de las ciudades mencionadas.
¿Puedo salir de mi municipio si es uno de los ‘confinados’?
No. Únicamente se podrá salir de la localidad a la que se apliquen las normas en caso de que sean desplazamientos debidamente justificados. Cuentan como tales la asistencia a centros sanitarios, ir al trabajo o a la escuela, llevar a los niños a los centros educativos, regresar a la residencia habitual, cuidar de personas dependientes o con discapacidad, ir al juzgado, realizar exámenes o pruebas inaplazables y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
¿Me permiten las normas pasear por mi localidad?
En principio sí. Únicamente deberás respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes. Eso sí, la recomendación explícita es la de “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario”. Es decir, puedes, pero no deberías.
¿Qué pasa si yendo por carretera accedo a otro municipio ‘confinado’?
Tranquilo, si eres de fuera de estas localidades puedes hacerlo. En este caso se permite la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios. Eso sí, siempre y cuando el origen y el destino del trayecto estén fuera de los mismos.
¿Puede reunirse mi familia si somos más de 6?
No. El límite máximo es seis. Sólo pueden reunirse más de seis familiares en caso de ser todos convivientes en el mismo domicilio. Esta misma norma se aplica a amigos y relaciones sociales. Quedan exentas del límite de seis personas las actividades laborales e institucionales.
¿Y puedo reunirme con más de 6 personas de mi familia en un velatorio?
Sí, hasta un máximo de 15 personas al aire libre o de 10 en espacios cerrados. En esta ocasión no importará el ser o no convivientes. La comitiva para el entierro será también de máximo 15 personas.
¿A qué hora me cierran los bares?
Los establecimientos de hostelería y restauración y los de juegos y apuestos cerrarán a las 23 horas. Eso sí, para que te atiendan tendrás que llegar antes de las 22 horas, a excepción de la entrega de comida a domicilio.
¿Cuántos nos podemos reunir en los bares?
Una vez más, sólo se permiten agrupaciones de seis personas. Además, se establece que es por “mesa o agrupaciones de mesa”, por si alguno ya tenía pensada la trampa para los amigos que se van a sumar luego a tomarse algo y se van a sentar en la de al lado.
En los bares el aforo también estará limitado al 50% en el interior y al 60% en las terrazas. No se permite el consumo en barra. Las mesas deben estar separadas al menos 1,5 metros, contándose desde “las sillas asignadas”.
¿Y puedo ir de tiendas? ¿Al cine? ¿Al teatro?
Sí. Se ha limitado el aforo al 50% en los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, que no tendrán obligación de cerrar hasta las 22 horas.
¿A la autoescuela o a la academia de idiomas puedo ir?
En principio, sí. Puedes acudir, aunque tendrán un máximo del 50% del aforo, a las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
¿Puedo llevar al niño al parque?
El acuerdo publicado en el BOE no decreta el cierre de los parques infantiles, aunque sí lo hacía el borrador. Es decir, estos lugares podrían continuar abiertos al público. Aunque en un principio la Comunidad anunció que los cerraría al público, finalmente esta limitación no va a entrar en vigor. Es decir, los parques continuarán abiertos.
¿Acudir a la iglesia está permitido?
Tendrás que asegurarte de no reunirte con más de seis personas. El aforo máximo de los lugares de culto será de un tercio máximo. Habrá que garantizar en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros.
¿Ir a jugar al fútbol con amigos está permitido?
Depende. La práctica deportiva se reduce a un grupo máximo de seis personas. Quizás seáis pocos para un partido de fútbol sala, aunque podéis jugar un tres para tres de baloncesto o darle al pádel. El aforo máximo en las instalaciones deportivas será del 50% por ciento cuando sea en espacios interiores y del 60% en exteriores.
Es decir, ¿sigo yendo al gimnasio?
Sí, puedes ir al gimnasio. Eso sí, tendrás que ver si las instalaciones cumplen o no el aforo.
¿Pero si estoy federado puedo continuar la práctica deportiva?
Esta es la excepción dentro de las instalaciones deportivas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas, se aplicará “el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes”.