Agentes de la Policía Nacional en un control en una de las salidas de Madrid. Efe

Agentes de la Policía Nacional en un control en una de las salidas de Madrid. Efe

Sociedad CORONAVIRUS

Madrid cierra el puente de La Almudena: cuándo se podrá salir y entrar de la Comunidad

La Comunidad de Madrid vuelve a cerrar perimetralmente la región como ya hizo en el Puente de Todos los Santos. Hay excepciones para poder salir o entrar. 

5 noviembre, 2020 12:01

La Comunidad de Madrid vuelve al confinamiento perimetral de la región coincidiendo con el puente de La Almudena para restringir la movilidad y controlar la transmisión del coronavirus 

Desde las 00:00 horas de este viernes 6 de noviembre hasta las 00:00 hroas del martes 10 de noviembre, se restringen las entradas y salidas de la Comunidad de Madrid. 

Esta decisión de cerrar por días cuenta con el visto bueno del Ministerio de Sanidad, pero todo indica que será la última vez que esto se permita, ya que el Consejo Interterritorial de Sanidad estableció este miércoles que la duración de las restrincciones deben de ser, con carácter general, de siete días consecutivos. 

Excepciones

No se permite la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucio-
nales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapaci-
dad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites admi-
nistrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditad