La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena al motorista que arrolló mortalmente a una menor de tres años, que cruzó un paso de cebras de la mano de su madre, pese a que el semáforo estaba en rojo para los peatones y era de noche.
Así consta en una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso Madrid Total, la sección local de EL ESPAÑOL. El tribunal de la Sección Cuarta confirma así el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital, que obligó a la aseguradora del motorista a pagar unos 170.000 euros a los padres de la menor fallecida. Si bien, reduce a 1.800 € la multa que este último deberá abonar.
Tanto el juez como la Audiencia Provincial consideran que el conductor, pese a que el semáforo prohibía cruzar a los peatones, tuvo tiempo suficiente para reaccionar y evitar la colisión. Según recoge la resolución, la moto se encontraba a más de 40 metros de la víctima, quien, tras la colisión, salió despedida a otros 16 metros de distancia, debido a la fuerza del golpe.
La sentencia condena al conductor como autor de dos delitos leves de imprudencia menos grave, tanto por homicidio como por lesiones.
Los hechos ocurrieron el 31 de enero de 2020, a las 20.15 horas, en la Avenida de Asturias de Madrid. La madre y la hija salían de un cumpleaños infantil. El suceso se produjo en un paso de cebras doble. La madre inició la marcha, de la mano de su hija, cuando el semáforo estaba en verde, pero se puso en rojo a mitad del cruce. Aun así, ambas prosiguieron su camino.
La moto estaba a unos 60 metros de ellas. Cuando impactó con la menor, madre e hija se encontraban en el tercero de los cuatro carriles de este segundo tramo del cruce.
"El conductor se fijó en [nombre omitido], quien, en ese momento, y vestido con una chaqueta amarilla, se encontraba en la acera del lado derecho, esperando que el semáforo se pusiera en fase verde para los peatones, pero no se apercibió de la presencia de la madre y su hija", señala la sentencia.
Tanto el Juzgado de Instrucción como el tribunal de la Audiencia madrileña señalan que las dos "eran visibles" a unos 40 metros antes del impacto, "siendo la visibilidad buena y sin obstáculos, aunque era de noche". Pese a ello, el motorista tuvo más de seis segundos para evitar el choque.
La defensa de la madre ha sido ejercida por el letrado Manuel Castellanos Piccirilli, director del despacho MCP Abogados, quien, en un comunicado, se ha mostrado muy crítico con la reforma del Código Penal del año 2015, "que provocó que se quedaran sin reproche penal la mayoría de las imprudencias menos graves en los accidentes de circulación", como ésta.
Según el apartado de hechos probados de la sentencia, el motorista se encontraba parado en el semáforo situado en la confluencia de las calles Ginzo de Limia con Sinesio Delgado para continuar hacia la Avenida de Asturias en el tercer carril desde la izquierda (de los cuatro que existían).
Cuando el motorista recorrió los setenta metros que le separaban de la madre y la niña, que estaban cruzando de la mano, éstas se encontraban en el tercer carril desde su lado de avance. En ese momento, el semáforo estaba rojo para los peatones y verde para los vehículos.
El conductor también impactó violentamente con la madre, a la que provocó varias heridas. En el trasladado de la menor al hospital falleció por un traumatismo craneoencefálico y otro torácico-abdominal.
La mujer también sufrió lesiones. Entre otras, contusiones en tronco y extremidades y una quemadura en la cara interna de la pierna derecha. Los daños físicos tardaron en curar 18 días y los psíquicos, 120. La sentencia recoge que aún sufre secuelas, como un duelo intenso, debido al fallecimiento de su hija, y un "perjuicio moral", por la pérdida de calidad de vida.
Daños morales
La aseguradora del motorista ha tenido que indemnizar a los padres de la menor por los daños morales causados por el fallecimiento de su hija en unos 171.000 euros. También ha pagado los gastos del sepelio.
"Con esta sentencia se han dado pasos importantes en la protección de las víctimas de accidentes al lograrse varios objetivos", señala el abogado Manuel Castellanos.
"El primero: que se vuelvan a incoar, investigar y juzgar ante la jurisdicción penal delitos por imprudencias leves de estas características tras años de sobreseimientos y archivos indiscriminados de denuncias de los perjudicados en accidentes de circulación", precisa.
"El segundo: que se logre una condena penal a los conductores de vehículos a motor, en la nueva figura de imprudencia menos grave, con independencia de la fase en que se encuentren los semáforos, obligando, con ello, a los usuarios de las vías públicas a conducir con todas las precauciones posibles ante acontecimientos que pueden ser previsibles en tramos urbanos, esperando así que se conciencie a los ciudadanos y se logre una menor siniestrabilidad vial", añade.