Los conductores de Madrid van a tener muy pronto que hacer frente a un nuevo hecho que tiene que ver con sus vehículos y que puede incluir una sanción, en el caso de que no se respete la normativa.
El motivo es que en los últimos meses algunos propietarios de vehículos están recibiendo cartas del Consistorio en el que se les advierte acerca de una irregularidad. En esta carta se indica que su vehículo ha sido captado por las cámaras del Ayuntamiento de Madrid.
La llegada de esta carta se debe a que este tipo de vehículos tienen prohibido circular por esta vía desde el 1 de enero de 2024, ya que no cuentan con ninguna etiqueta de la DGT.
La multa
No obstante, lo más importante es que se acerca un momento que es clave para este tipo de vehículos, debido a que el periodo de aviso se extiende desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.
De esta forma, a partir del 1 de julio, los conductores de este tipo de vehículos que cometan esta infracción ya no van a recibir un aviso, sino que se tratará de una multa.
[Más de 800.000 personas recibirán una multa por circular en la M-30 de Madrid]
Además, también hay que tener en cuenta que los dueños de estos vehículos actualmente pueden ser sancionados si son detectados por los agentes de la autoridad que controlan el tráfico o por las cámaras y los foto-rojos instalados en la M-40 y la M-30.
Los coches que no pueden circular
Algunos vehículos ya no pueden circular por dentro de la M-40 por la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
Esta situación afecta principalmente a los vehículos que no tienen ninguna etiqueta de la DGT. Una norma que afecta a muchos coches, debido a que el volumen de vehículos antiguos es muy elevado. Así, se estima que, en toda la región, hasta 1,2 millones de coches no van a poder circular por estas zonas, es decir, algo más de 3 de cada 10.
Por tanto, para evitar que nos llegue una multa o sanción por circular con nuestro coche por dónde ya no se puede, te contamos todos los detalles de cómo funcionan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) obligatorias.
Los vehículos que no tienen etiquetas de la DGT
Esta norma tiene la misión de velar por el cumplimiento a las restricciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Por lo que serán sancionados los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT (de tipo A) que no figuren en el registro de vehículos de Madrid.
Los vehículos que ya no cuenta con etiqueta de la DGT, debido a que no cumplen los requisitos para obtener este distintivo por su antigüedad, son los siguientes:
- Los vehículos de gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente, matriculados antes de 2000 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2).
- Los vehículos de diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, usualmente los matriculados antes de 2006 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3).
La multa a la que se enfrentan los conductores
El hecho de saltarse estas restricciones y acceder con un coche sin etiqueta dentro de la M-40 está considerado una infracción grave. Así lo indica la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 21 de marzo, pero que se está implementando en varios plazos.
Por tanto, acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) del Ayuntamiento de Madrid con un turismo sin distintivo medioambiental implicará una multa de 200 euros, 100 si se abona con pronto pago, aunque no se perderán puntos del carné de conducir.