Los tiempos cambian con rapidez y los nombres que un día estaban de moda dejan de estarlo de repente para dar paso a nuevas formas para llamar a los hijos, que en algunos casos pueden ser muy curiosas. Así, cada vez que sale una nueva serie, llegan una oleada de padres tratando de registrar con algunos de estos nombres a sus hijos en el registro civil.
Sin embargo, en el caso de los nombres no todo vale en España, ni tampoco en la Comunidad de Madrid. El motivo es que La ley de Registro Civil sigue incluyendo algunas restricciones que impiden llamar a los hijos con nombres que pueden causar algún perjuicio.
Por tanto, si hay algunos padres que quieren poner un nombre especial y curioso a su hija o hijo y se preguntan: ¿si es posible ponerle el nombre a sus retoños que les plazca? La respuesta en este caso sería que no. A continuación, te contamos el porqué de esto, así como cuáles son los nombres de niño y niña que están prohibidos en Madrid.
¿Qué ley regula la legalidad de los nombres?
En el caso de los niños nacidos en España y, por tanto, también en la Comunidad de Madrid, sus nombres están bajo una regulación. En concreto, la ley del 8 de junio de 1957 es la que establece los límites que los padres y madres deben marcar a la hora de poner un nombre a sus retoños.
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No obstante, en este caso hay que destacar que la ley del Registro Civil se ha adaptado a los nuevos tiempos, pero sigue incluyendo restricciones significativas, que hacen que el nombre de los hijos no acabe siendo una decisión única y exclusiva de los progenitores.
En muchas ocasiones, la gente puede llegar a pensar que la ley española prohíbe el uso de algunos nombre concretos, como son, por ejemplo, Hitler, Lucifer, Judas... u otros como Engendro y loco. Pero, la realidad es que esto no es exactamente así, ya que, no se prohíben nombres concretos, sino aquellos que puedan perjudicar a la persona, hacer difícil su identificación o dar lugar a que se confunda su género.
A continuación, te contamos cuáles son los criterios que pueden dar lugar a que nos prohíban poner un nombre a nuestro hijo o hija en la Comunidad de Madrid.
Los nombres de niño y niña prohibidos en Madrid
En España y en la Comunidad de Madrid, como hemos indicado con anterioridad, los nombres de los niños y niñas están regulados por la ley del 8 de junio de 1957. No obstante, no se trata de una ley inamovible, ya que, ha experimentado varios cambios con la intención de adaptarse a los nuevos tiempos.
De esta forma, esta ley ha pasado de admitir hace algunos años sólo nombres cristianos a dejarse llevar por la originalidad de los padres. Como consecuencia de ello, en España se pueden encontrar niñas con el nombre de Arya o Daenerys, que pertenecen a la serie de HBO, Juego de Tronos.
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No obstante, aunque la ley del Registro Civil sea ahora más permisiva, deja claro cuáles son los límites en estos casos. Así, los nombres de niños y niñas que se prohíben tanto en España como en Madrid son aquellos que pueden tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad de los menores.
A continuación, te contamos todos los supuestos que pueden dar lugar a que el nombre de un niño o niña pueda ser rechazado en el Registro Civil. Además, en el caso de que esto pase y el nombre elegido por los progenitores sea rechazado, los padres deben de enviar una nueva propuesta de nombre en menos de tres días. Ya que, si no se recibe otra propuesta, el Ministerio de Justicia tiene la potestad de intervenir y elegir un nombre.
Motivos por los que un nombre es rechazado
Por tanto, hay nombres prohibidos por el Registro Civil, aunque la ley se haya vuelto más flexible y se haya adaptado a los nuevos tiempos. A continuación, te decimos las causas que dan lugar a prohibir un nombre:
- Prohibido usar el mismo nombre entre hermanos: por ejemplo, dos hermanos no se pueden llamar Joan y Juan.
- Prohibidos nombres que puedan atentar contra la dignidad del niño: es el caso de Hitler, Caín o Judas.
- Prohibidos otros nombres como Loco o Caca: el motivo es que sus connotaciones sociales pueden causar un perjuicio.
- Nombres compuestos, sí, pero no más de dos: "No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples", establece el artículo 51. Esta norma es reciente porque antes sí se permitían tres o incluso cuatro nombres.
- Ni los apellidos, ni las marcas son nombres: no podrás llamar a tu hijo García o Gutiérrez, ni Gucci o Nutella.
- Prohibidos nombres completos que resulten famosos: este es el caso de nombres como Rafa Nadal, Indiana Jones o Anna Karenina.
- Los diminutivos y los acrónimos no están permitidos: el Registro Civil no admite inscribir bebés con nombres como Pepita, Anita o Juanito. Tampoco se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas.
Los nombres que sí están permitidos en Madrid
Salvando estas cuestiones, es posible registrar a tu hijo con cualquier nombre, incluso los mitológicos, de fantasía, legendarios, comunes, abstractos geográficos.
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No obstante, ante la duda, siempre será el Registro Civil el que decida y, en un momento dado, los padres pueden llevar su propuesta a los tribunales para que sean ellos los que tengan la última palabra, como cuando dieron luz verde a que un niño se llamase Lobo.