Desde el 3 de abril se puede presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023, un trámite de obligado cumplimiento para todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos para ello. Con el objetivo de reducir la cuantía a pagar o recibir una mayor devolución, es importante tener en cuenta las deducciones estatales y autonómicas, estas últimas dependiendo de la región en la que se resida.
En este sentido, los residentes en la Comunidad de Madrid son afortunados, ya que Hacienda les devolverá hasta 1.000 euros en su declaración de la Renta por un concepto relacionado con su vivienda habitual.
Esta deducción de la vivienda habitual está pensada para quienes tengan menos de 35 años de edad y perciban ingresos por debajo de los 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en el caso de la tributación conjunta. En estos casos se podrá deducir el 30% de las cantidades destinadas al pago del alquiler, con un límite máximo de 1.000 euros.
Para poder acceder a la misma es necesario que exista un gasto anual en el alquiler que suponga, como mínimo, el 20% del salario imponible, además de que la suma de las bases imponibles de todos los integrantes de la unidad familiar no puede situarse por encima de los 60.000 euros.
Desde el año 2018, aquellas personas desempleadas que tengan entre 35 y 40 años que tengan un mínimo de dos familiares a cargo, también se pueden beneficiar de esta deducción. Para ello los interesados deben presentar la documentación oportuna, entre la que se deben encontrar el contrato de arrendamiento, los comprobantes de las transferencias bancarias de los pagos del arrendamiento y el depósito de la fianza del alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Otras deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid
Además de la deducción de la vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid se pueden acceder a otras deducciones fiscales que se pueden añadir para aliviar la declaración de la Renta, entre las que se encuentran las siguientes:
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales por el nacimiento o la adopción de hijos, pudiendo en este caso deducir 721,70 euros por cada hijo, que se puede aplicar durante el periodo impositivo del nacimiento y los dos siguientes. Esta deducción puede prorratearse en el caso de que el menor conviva con ambos padres.
También se aplica la deducción, en el mismo importe, para quienes recurran a las adopciones internacionales, siendo además compatible con la anterior.
Deducción por acogimiento familiar de menores
Si has acogido en tu entorno familiar a un menor de edad, será posible beneficiarse de esta deducción, que varía en función del número de menores acogidos. Por el primero se podrán deducir 618,60 euros, por el segundo, 773,25 euros y por el tercero y sucesivos, 927,20 euros.
Deducción por acogimiento de mayores o discapacitados
Dado el caso de que residas con mayores de 65 años de edad, sin que haya un vínculo de parentesco cercano y/o con persona con discapacidad, sin que se reciba por ello ningún tipo de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid, siempre que convivan durante al menos 183 días al año, se podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona en estas condiciones.
Deducción para familias con recursos económicos reducidos
En la Comunidad de Madrid, aquellas familias que tengan dos o más descendientes y rentas por debajo de los 24.744 euros al año tendrán la posibilidad de deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por gastos educativos
En aquellas unidades familiares con hijos podrá ser aplicada una deducción por los costes educativos que se soportan durante la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la FB básica, así como en la formación de idiomas. Será posible deducir gastos derivados de la escolaridad obligatoria, así como los gastos de la compra de vestuario para uso exclusivo escolar y gastos por el aprendizaje de idiomas, aplicándose en diferentes porcentajes.
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De esta forma, se pueden deducir un 5% de los gastos de vestuario de uso escolar, un 15% de los gastos de enseñanza de idiomas y un 15% de los gastos de la escolaridad obligatoria. La deducción máxima por hijo se encuentra fijada en 412,40 euros al año, que pueden aumentar hasta los 927,90 euros anuales si se viesen satisfechos gastos por escolaridad.
Dado el caso de que haya hijos o descendientes que estén ejerciendo el primer ciclo de Educación Infantil, el límite del párrafo anterior se encontrará fijado en 1.031 euros por cada uno.
Deducción por los servicios domésticos
Desde el año 2018, en la Comunidad de Madrid es posible deducir los gastos derivados de la contratación de una o varias personas como empleadas domésticas para el cuidado de los hijos menores de tres años, y desde 2023 se puede deducir el 25% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleado de una o varias personas que se encuentren bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. El límite de deducción anual se sitúa en 463,95 euros.
Si se trata de empleadores que sean parte de una familia numerosa, la deducción será del 40% con un límite de 618,60 euros.