Málaga

El Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 30.000 euros a un paciente con serias secuelas en la vista como consecuencia del retraso en una operación. La demora le causó al hombre de 57 años una diplopía (visión doble), discapacidad e invalidez laboral. El abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, solicitará una indemnización mayor.

El paciente fue intervenido el 21 de octubre de 2013 en el Hospital Serranía de Ronda para "la extracción de pólipos y durante esa intervención lesionaron sus órbitas oculares, fracturando la propia del ojo derecho, ocasionándole diplopía, sin que la misma haya desaparecido hasta el momento", explican en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga.

"Tras aparecer los síntomas de la diplopía, en ningún momento se percataron de la fractura de órbita producida durante la intervención, asegurando que los efectos eran causados por la presencia de hematoma e inflamación derivados de la intervención, pudiendo persistir la diplopía durante meses pero que después desaparecería. El paciente fue sometido a la segunda operación más de cuatro meses" de detectarse el hematoma, cuentan en la resolución judicial.

La sentencia establece que el día 26 de noviembre de 2013, cuando se le realizó un TAC, se confirmó el atrapamiento del músculo del globo ocular. Desde ese momento, si debe considerarse que la actuación médica no fue la adecuada, ya que el paciente debía haber sido sometido a una intervención con carácter urgente, siendo fundamental el tiempo transcurrido para la recuperación del músculo, pues ese tiempo hizo que se fuera necrosando hasta resultar inservible y perder su función.

La sentencia estima que existe responsabilidad de la administración por ese tiempo transcurrido desde que se detecta el atrapamiento del músculo hasta que se le realizó la primera intervención por el excesivo tiempo transcurrido que hizo imposible la recuperación del músculo perdiendo este su funcionalidad, este debe ser el concepto indemnizable. Se trata por tanto de una responsabilidad por pérdida de oportunidad, pero no de mala praxis por parte del SAS, hacen hincapié.

"El paciente y el letrado Damián Vázquez, no están de acuerdo con la aplicación de la pérdida oportunidad y en recurso apelación, interesan una mayor indemnización, ya que no existe incertidumbre causal, ya que las secuelas causadas responden sin género de duda a la evidente demora en realizar la operación quirúrgica por el Servicio Andaluz de Salud (de forma inexplicable de varios meses)", alegan. 

El paciente fue ingresado el 21 de octubre de 2013 en la Unidad de Otorrinolaringología del Hospital Serranía de Ronda, siendo intervenido mediante cirugía endoscópica nasosinusal bajo anestesia general (intervención programada) debido a la presencia de pólipo congestivo en fosa nasal derecha, siendo dado de alta hospitalaria el 23 de noviembre de 2013. En el momento que el señor Ruiz López despertó tras la intervención se percató que tenía visión doble en todo el campo visual.

Se dieron cuenta que presentaba una gran inflamación y hematoma, por lo que, a consecuencia de ello, se producía la diplopía (visión doble). Por tanto, existe negligencia médica, ya que desde que el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Serranía de Ronda intervino al afectado para la extracción de pólipos, durante lo cual se lesionaron sus órbitas ocularesfracturando el ojo derecho, ocasionándole diplopía (visión doble), existió "una atención médica deficiente en el postoperatorio", ha asegurado su abogado.

El paciente presenta unas lesiones irreversible motivadas por la falta de tratamiento adecuado y grave demora, al no ser sometido a la preceptiva y necesaria intervención quirúrgica hasta pasados más de 4 meses desde que se descubrió la presencia de fractura de órbita de ojo derecho en anterior intervención quirúrgica del propio SAS. En esta segunda intervención se procedió a la colocación de una malla metálica en la pared orbitaria derecha en cara ínfero-medial, pero el daño ya estaba causado por no haberse intervenido a tiempo.

La sentencia condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar una indemnización de 30.000 euros al demandante, frente a cuya sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente para solicitar una indemnización mayor.

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