El Servicio Andaluz de Salud acaba de ser condenado por el Consejo Consultivo de Andalucía a indemnizar con 187.789,01 a los familiares de un paciente que falleció por un cáncer diagnosticado, según queda probado, varios años después de que le fueran practicadas las pruebas iniciales. De acuerdo con fuentes de la Administración regional consultadas, el fallecido fue atendido en un centro de salud de la Axarquía y en el hospital comarcal, en Vélez-Málaga.
De manera precisa, en el expediente, al que tuvo acceso EL ESPAÑOL de Málaga, se reconoce la responsabilidad patrimonial del SAS por la "pérdida de oportunidad" del paciente. Conforme a los hechos expuestos, el 27 de enero de 2017 le fue detectado a la víctima, en un estudio con TC, "la presencia de un nódulo pulmonar solitario de 17 mm en el lóbulo inferior derecho".
"A pesar de ser un nódulo mayor de 8 mm sin criterios claros de benignidad, se decide control radiológico y se procede al alta el 30 de junio de 2017, con seguimiento por su MAP, tras comprobarse que no hubo crecimiento del mismo", se relata.
Sin embargo, a los dos años aproximados del diagnóstico de dicho nódulo pulmonar solitario (NPS), "tras la aparición de síntomas B en el paciente (astenia, anorexia, pérdida de peso), es diagnosticado de enfermedad metastásica cuyo origen final demuestra ser un carcinoma de células grandes".
A juicio del consejo, "existe, por tanto, un retraso diagnóstico que influyó en la evolución y manejo posterior de la enfermedad". Y, en este mismo sentido, añade: "La prestación asistencial no fue acorde con la clínica que presentaba el paciente, habiéndose demorado el tratamiento".
De hecho, se admite que podría haber sido "operable" en el momento del diagnóstico del nódulo pulmonar y se subraya que "la supervivencia a los cinco años varía desde alrededor del 60% en los estadios IA hasta el 1% en los estadios IV".
Estos son los hechos que el órgano consultivo toma como punto de partida para concluir la existencia "pérdida de oportunidad". Y en este sentido, señala que el paciente hubiese dispuesto de una "probabilidad suficiente" de mejora o de curación "de haber recibido la adecuada asistencia sanitaria".
A este primer elemento, suma que se ha incurrido en "una infracción de la lex artis, que evidencia mala praxis o actuación contra protocolo, o bien de otros extremos, como pueda ser una sintomatología evidente e indicativa de que se actuó incorrectamente o con omisión de medios".
Si bien es considerable la suma mediante la que resarcir el daño causado, dista de la reclamación que hicieron los familiares del paciente. En concreto, según consta en el expediente oficial, la petición inicial alcanzaba los 457.773,89 euros.
En el documento, el propio Consultivo admite la dificultad de precisar "las posibilidades de supervivencia" que hubiese tenido el enfermo en caso de que la actuación hubiese sido la correcta. Por ello, discrepa de la reclamación económica que hace la familia, al entender que basa su argumentación "en lo que pudo ser y no fue, en lo que pudo evitarse y no se evitó".
"La lesión por la que se solicita indemnización no puede ser el daño resultante y correspondiente al hecho acaecido (en este caso, el fallecimiento del paciente), sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos en caso de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación", defiende.
Es por ello por lo que concluye que debe indemnizarse "no el resultado final del que no se sabe si en cualquier caso se hubiera terminado verificando, sino la pérdida de esa oportunidad de supervivencia". Y entiende que la mala actuación de la Administración sanitaria provocó un empeoramiento de su supervivencia del 60%, tesis aceptada por el Servicio Andaluz de Salud.