El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años a la que conoció en una red social, mintiendo sobre su edad, y pedirle fotos desnudas, además de insistir en mantener el contacto. De esta forma, se desestima el recurso presentado por la defensa del procesado contra la sentencia.
El alto Tribunal andaluz ratifica la resolución dictada por la Audiencia de Málaga en la que se le condenó por delitos contra la libertad sexual causado a la menor, en uno de ellos con acceso carnal sin violencia; y también se confirma la aplicación de la circunstancia de alteración psíquica que le hacía no poder comprender completamente en el momento de los hechos la ilicitud.
Según se declaró probado, y ahora confirma el TSJA, en marzo de 2020, a través de una red social, el acusado, de 26 años, contactó con una menor, diciéndole que tenía 20 años, intercambiándose los números de teléfono móvil. Pasado un tiempo, el hombre comenzó a pedirle prácticas de contenido sexual y que le enviara fotografías desnuda.
El procesado llegó a enviarle fotografía de sus órganos genitales, tras lo que la menor cortó la comunicación, aunque este creó nuevos perfiles y colgó en la red información y fotografías de la denunciante con mensajes en los que la insultaba. Además, "no dejó de hacerle llamadas con número oculto a cualquier hora del día y de la noche", dice la sentencia.
Tras conocer que no tenía 20 años, ella insistió en que la dejara en paz; no obstante, él, según la resolución, "persistió en el acoso a través de las redes sociales (con nuevos perfiles), teléfono y personalmente", presentándose incluso en su instituto. Asimismo, un día quedaron en una vivienda y mantuvieron relaciones. Meses después, se la encontró en la calle y e insistió en que hablaran.
Según se declaró probado, el acusado presenta un desarrollo límite o déficit de la inteligencia e inmadurez de la personalidad, con la consiguiente limitación intelectual que le sitúa en un rango inferior al propio de su edad cronológica en lo referente a su nivel de conciencia y a su adaptación en diferentes áreas de la vida. Esto influyó negativamente en la realización de los hechos.
Así, la Sala de Málaga le aplicó la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, eximente incompleta, de alteración psíquica, ya que tal situación intelectual "limitó su voluntad, sin anularla". En uno de los delitos, los dos meses de prisión fueron sustituidos por dos cuotas de multa por cada día de prisión, a razón de tres euros diarios cada cuota.
También se le impuso la prohibición de comunicarse o acercarse a la denunciante por seis años y la medida de libertad vigilada durante el mismo tiempo, incluyendo la misma alejamiento e inhabilitación por igual plazo para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad. Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización a la menor en la cantidad de 10.000 euros.