El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a cinco años de prisión a una mujer transgénero por los abusos que cometió siendo hombre a su hermanastra, entonces menor de edad.
El caso resuelto por la justicia andaluza es sumamente complejo por todas las aristas que presenta: desde vínculos familiares difusos y cambios de sexo.
Atendiendo exclusivamente al relato de los hechos probados, que se remontan a mediados de 2019, la historia comienza cuando la condenada, que por entonces se llamaba Juan, se trasladó a Antequera a la vivienda en la que vivía la menor con su madre.
Allí, y tras defender que era "hijo" de la mujer, esta lo acogió "en su casa como tal hijo propio y, por tanto, como hermano de la menor". Sin embargo, solo permaneció unos días.
Todo empieza a complicarse, cuando la menor fue ingresada en un centro de protección de menores en Álora del que se escapó junto a una amiga con la que huyó a casa de la ahora condenada.
Tras pasar una noche en el parque San Miguel y otra en la vivienda de otra persona sin identificar, y a sabiendas de que estaba siendo buscada por la Policía, la menor acabó escondida en el trastero de su hermanastro.
Desde ahí, se trasladaron juntos a Ronda, donde pasaron a compartir una vivienda hasta que los agentes dieron con su paradero después de que la joven contactara con la hermana de su madre.
La mejor fue ingresada en un centro de menores de Málaga, lo que no impidió que siguiera en contacto con la acusada a través de un móvil que previamente había facilitado a la joven su hermanastro e incluso viéndose.
Según declara probado la sentencia del TSJA, en el tiempo que estuvieron juntos hasta que los agentes encontraron a la menor y fue detenida, su hermanastro le realizó tocamientos.
Estos abusos, según la Sala de apelación, estarían corroborados por las manifestaciones de la víctima así como por los testimonios de los testigos que estuvieron en contacto con ambos durante esas semanas.
Modificación de condena
La condena a la acusada se emite después de que el TSJA estimara parcialmente el recurso presentado por la defensa.
Anteriormente, la Sección Tercera de Málaga había condenado a esta mujer por un delito continuado de agresión sexual a la menor de 16 años, imponiéndole una pena de diez años de prisión y libertad vigilada durante una década más así como la prohibición durante 12 años de acercarse a menos de 100 metros a la víctima o comunicarse con ella y el pago de 12.000 euros de indemnización.
Sin embargo, ahora el alto tribunal andaluz, tras estimar el recurso de la defensa, altera la condena por un delito continuado de abuso sexual agravado por prevalimiento de relación de superioridad y rebaja la pena cinco años de presión y la indemnización a 7.000 euros.
Lo que sí mantiene la sentencia es la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 100 metros y la medida de libertad vigilada durante 10 años.
En el auto, el TSJA apunta a la "inconsistencia" de las declaraciones en el juicio de la víctima y a las "contradicciones" respecto a la instrucción, algo que a juicio del alto tribunal, "empaña la credibilidad de relevantes detalles".
De la misma forma, señala un "cúmulo de divergencias fundamentales" que conllevan que "no cabe dar por probado con una mínima certeza" que los contactos sexuales "excedieran de tocamientos externos".
Apunta también que, aunque la sentencia no declara probado que existiera una relación parental, sí señala que la menor "lo tenía en todo momento como vinculado a ella por tal nexo fraternal, siendo de observar que a tal vínculo se une la marcada diferencia de edad entre ambos (21 años) y la consiguiente capacidad para influir de modo relevante coartando la capacidad de decidir de la menor".