Sede TSJA en Granada.

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Málaga

Cuatro años de prisión por abusar de una amiga de su hija en una piscina de Benalmádena

El Alto Tribunal andaluz confirma la condena y rechaza aplicar la ley del 'solo sí es sí' al no ser más favorable al acusado.

13 abril, 2023 16:04

Era agosto de 2012. Una joven de 17 años se encontraba en la piscina de una vivienda en Benalmádena cuando el padrastro de una de sus amigas se metió en el agua y empezó a interactuar "con los jóvenes que allí estaban jugando". 

Pero no se quedó ahí. Aprovechando la situación lúdica, "cogió a la joven de la cintura, la impulsó hacia él, que se encontraba en el borde interior, y sentándola de espaldas sobre sus piernas, simuló continuar con el juego", según se declaró probado en la resolución de Málaga y recoge la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso Europa Press.  

El adulto continuó con el acoso a la menor, retiró su parte inferior del bikini y le realizó tocamientos. La joven, "muy alterada, pudo zafarse de él y salió corriendo de la piscina", pero no mencionó nada de lo sucedido hasta que, en 2020, otra joven denunció al acusado por hechos similares. 

Por su caso, se condenó al acusado por un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros, pero el abogado del acusado presentó un recurso que el alto Tribunal andaluz ha desestimado ahora, apuntando que la defensa no aporta argumentos para poner en cuestión la condena.

Señala que, aunque en estos delitos "no es siempre fácil dilucidar" cuáles de las denuncias responden a hechos verídicos que sus víctimas "habían mantenido ocultos por temor, vergüenza u otra razón" y cuáles son "mero producto de un falso recuerdo propiciado por un efecto de contagio", en este caso no se da ese supuesto.

El Tribunal de apelación "no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad" del testimonio de la víctima al que llegó la Sala de Málaga como fundamento para concluir la culpabilidad del acusado, que también mantiene.

Finalmente, considera que no procede la aplicación retroactiva de la redacción dada a los delitos contra la libertad sexual por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del 'solo sí es sí', al no ser esta más favorable al acusado que la redacción vigente en la fecha de los hechos.