Sede TSJA en Granada.

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Málaga

De una condena a 3 años de prisión a estar absuelta: el periplo judicial de la dueña de un piso donde se vendía droga

La Audiencia de Málaga la condenó por actuar "en connivencia" junto al arrendatario para la venta de estupefacientes pero ahora el TSJA la absuelve. 

1 mayo, 2023 11:30

De estar condenada a tres años de prisión por actuar "en connivencia" junto al arrendatario de su piso para vender droga a acabar absuelta por falta de "datos acreditados con suficiente certeza" de que participara en la actividad. Este es el periplo judicial de la propietaria de una vivienda en Marbella en la que se destapó un punto de venta de estupefacientes. 

Todo comenzó tras interceptarse a varios clientes justo cuando acababan de comprar droga en la vivienda, ubicada en la zona de Las Albarizas. La Policía Nacional realizó un registro del piso, "utilizado para tales fines", y encontró a un hombre que, tras ver a los agentes, intentó arrojar a la vía pública varias bolsitas de plástico con 46 dosis de heroína, 70 de cocaína y 760,80 euros en billetes y monedas fraccionado.

La Audiencia de Málaga declaró probado que tanto este individuo como la dueña de la vivienda actuaron "en connivencia" para la venta de sustancia estupefaciente y les condenó por un delito contra la salud pública, imponiendo al hombre la pena de dos años de prisión y a la mujer de tres años de cárcel.

El hombre reconoció los hechos en el juicio y expresó su conformidad con la acusación y la pena solicitada. El procesado era adicto a sustancias estupefacientes, así como al alcohol en el momento de los hechos, por lo que se prestó a entregar droga a cambio de dinero en el referido inmueble.

Pero, en el caso de la mujer, la sentencia fue recurrida por su defensa y ahora el TSJA acepta dicho recurso y no se considera acreditado que actuaron en connivencia, sino que estima que, aunque la vivienda en cuestión era de su propiedad, esta tenía cedido su uso al acusado y "no consta que ella participase en la actividad de venta de estupefacientes que él desarrollaba en dicho inmueble".

La Sala del Tribunal andaluz señala que la manifestación incriminatoria hacia la mujer por parte del coacusado "no es bastante por sí sola para enervar la presunción de inocencia a favor de esta, siendo precisa la concurrencia de algún elemento que la corrobore", algo que no se da en este caso.

Así, se añade que la incriminación del acusado "permite a lo máximo alumbrar sospechas o conjeturas que, sin embargo, no desembocan en datos acreditados con suficiente certeza que evidencien la participación de la mujer en el delito enjuiciado", por lo que estima el recurso y la absuelve.