El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga ha dictado un auto, ya firme al no haberse presentado recurso contra el mismo, mediante el que libra de pagar casi 4 millones de euros a un deudor que entró en concurso como consecuencia de las deudas contraídas por avales personales otorgados cuando era administrador de una empresa de transportes, también en situación de concurso. Así queda recogido en la resolución a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga y en la que se exonera al concursado de pagar una deuda que ascendía a casi cuatro millones de euros, 3.966.368,53 euros concretamente, de los que aproximadamente 50.000 euros corresponden a AEAT y Patronato Provincial de Málaga y el resto a entidades bancarias.
El concurso fue declarado en enero de 2018. Según el informe del administrador, existía una masa activa de apenas 210.784,56 euros, que fue liquidada íntegramente —salvo el plan de pensiones por ser inembargable– y una deuda total de 4.150.221,56 euros. De dicha deuda únicamente fue abonado un total de 252.769,18 euros, correspondientes a la totalidad de los créditos contra la masa y créditos privilegiados. El resto, los 3.966.368,53 euros seguían constando como deuda, lo que hacía imposible que el deudor pudiese reactivar su vida laboral.
En este sentido, la antigua Ley Concursal permitía la exoneración de las deudas de una persona en función del cumplimiento de unos requisitos (intento de acuerdo extrajudicial previo, que el deudor fuera de buena fe, carecer de antecedentes penales, conclusión por liquidación o insuficiencia de masa, siempre que se hubieran abonado todos los créditos privilegiados y contra la masa). Sin embargo, desde septiembre de 2020, cuando entró en vigor el Texto Refundido de esta Ley Concursal, los créditos de derecho público no pueden ser objeto de exoneración. Es decir, en caso de deuda, por ejemplo, a la Hacienda Pública, esta debe pagarse sí o sí.
La sentencia es de lo más interesante: por un lado, cabe recordar que la deuda exonerada asciende a casi cuatro millones de euros. Por otro, es de destacar que una de las entidades bancarias acreedoras se opuso a esta exoneración, sin embargo, la defensa del concursado consigue que dicha exoneración sea aprobada y que el deudor concursado no tenga que pagar el resto de deuda que no se ha podido liquidar en el concurso, incluyendo las deudas con la Administración.
El letrado representante del concursado, Javier López y García de la Serrana, socio director de HispaColex Bufete Jurídico y experto en Derecho Concursal, alegó que tanto la tramitación del concurso como la solicitud de exoneración eran anteriores a la entrada en vigor del Texto Refundido, pese a que su resolución haya sido posterior a esta. Además, se agarraban a una sentencia del Tribunal Supremo que decía que “los créditos públicos no exonerables son exclusivamente a aquellos que tengan la calificación de créditos contra la masa y privilegiados”, y que, por lo tanto, los únicos créditos de derecho público no exonerable eran aquellos que tenían la citada calificación.
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