Advertencia: 

En los años 50 del siglo pasado vivían en España unos 28 millones de personas y en el mundo unos 2.500 millones. Hoy somos en España algo más de 48 millones y en el mundo ya hemos superado los 8.000 millones. Ante una evolución como esta, es habitual que las soluciones que se plantean en un determinado contexto histórico se vean superadas por la rápida evolución de una población cada vez más compleja, plural e interconectada. Por eso es necesario no rasgarse las vestiduras cuando el peso de la evidencia nos invita a rectificar, ya sea técnica, económica o políticamente hablando.

El territorio tiene una estructura de la propiedad que determina el carácter, las relaciones jurídicas de la población y hasta la arquitectura más representativa. En lo que el territorio nos cuenta expliqué cómo la estructura mayoritariamente minifundista de la provincia de Málaga caracterizaba a su población de manera distinta a la que se había educado en territorios latifundios como el valle del Guadalquivir, por ejemplo.

Lo importante en este punto es que todo suelo tiene un propietario con intereses legítimos que influyen en su tiempo y su contexto. Esto obliga a abordar la compleja gestión de esos intereses, que van desde los de propietarios de un piso en un barrio residencial corriente a los propietarios del fondo de inversión que ha comprado millones de hectáreas del olivar jienense.

Centrémonos ahora en el modo en que han evolucionado las ciudades españolas en los últimos 100 años. Hasta los años 50 del siglo XX la población crecía a un ritmo que no requería programar el crecimiento urbano porque además, mucha gente vivía en el campo. Las personas nacían, crecían y muchas se morían de hambre, de enfermedades o por causa de una guerra. Adaptando las viviendas de una planta a edificios de dos o tres plantas y creciendo un poco en los arrabales, la población encontraba acomodo en las ciudades que cada vez más, iban acogiendo a la población hambrienta de los pueblos.

Cada uno podía hacer en su propiedad más o menos lo que quisiese. Sin embargo en las ciudades más importantes empezaron a ser necesarias infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento. E incluso electricidad y hasta transporte público. Estas infraestructuras las financiaban las administraciones públicas con más o menos dificultad en un contexto histórico aún basado en la relación directa entre Nobleza, Clero y Estado.

Tras la Guerra Civil la población fue creciendo y demandando mejoras urbanas en ciudades hacinadas e insalubres. El Régimen de Franco entendió esto a la perfección y dictó la primera Ley del suelo española en 1956, en la que confirmando el derecho de propiedad lo sujetó a lo que denominó la “función social del suelo”. Es decir, que el propietario del suelo sería el beneficiario del lucro que se pudiera dar en él, pero el Estado sería el que determinaría lo que se podría o no hacer en cada suelo. Esto fue el origen del planeamiento urbanístico que surge para garantizar unas infraestructuras adecuadas y un uso racional del suelo que impidiese el conflicto entre propietarios con intereses diferentes.

Todo este preámbulo es para advertir de dos cosas a quienes continúen leyendo. La primera es que el planeamiento no ha existido siempre y que surge cuando somos muchos, y con muchos intereses distintos. La segunda va dirigida a quienes piensen que en su inmueble o en su terreno deberían poder hacer lo que quisieran. Esto, en un contexto histórico, poblacional y ambiental como el que vivimos, podría tener sentido siempre que su deseo de explotación o uso no implicase un conflicto con otras explotaciones o usos, o una inversión colectiva en infraestructuras o en compensaciones ambientales como la contaminación de las aguas, suelo o aire. Y cuando digo colectiva me refiero a hecha con el dinero de los impuestos que pagamos todos. Dicho esto, continuemos.

El caso:

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona ha ordenado recientemente que el Ayuntamiento de Barcelona revierta las obras de urbanización que peatonalizaban la calle Consell de Cent, que era una de las actuaciones que pretendían transformar el eje central de la ciudad en un eje verde, sin coches y con más áreas libres a disposición de la ciudadanía. La sentencia se produce como consecuencia de la demanda que interpuso la asociación Barcelona Oberta que articula los intereses turísticos de la ciudad y que exigía que se mantuviese el acceso en coche a esta céntrica área urbana.

La argumentación que la Jueza expone en su sentencia se basa en considerar que un proyecto de obras ordinario ha cambiado la funcionalidad de una vía rodada al convertirla en peatonal, alterando así mismo los usos otorgados por el Plan General Metropolitano a las manzanas incluidas en la actuación. Es decir, que la Jueza considera que lo que se ha producido es una modificación encubierta del Plan General y que por tanto el Ayuntamiento tiene la obligación de revertirla.

Es necesario recordar que los planes urbanísticos se pueden modificar, sin duda. Pero para modificarlos hay que acometer un procedimiento largo y complejo que exige muchos informes y estudios, así como un proceso de participación pública similar al que se produce cuando se aprueba un plan urbanístico. Lo que la Jueza sostiene es que se ha producido una modificación del Plan General, pero sin acometer el procedimiento establecido. Es decir, que a través de un proyecto de obras ordinarias de urbanización (la peatonalización y la colocación de mobiliario urbano y vegetación en las calles) lo que se ha producido de facto es la alteración de la funcionalidad de la ciudad y de sus usos.

No voy a entrar en juzgar ninguna de la posiciones. Simplemente me gustaría que los lectores piensen en la peatonalización que seguro que se ha acometido en alguna de las calles de sus ciudades. Yo recuerdo perfectamente la oposición de los comerciantes y de la población en general, a la peatonalización de la calle Larios. Ahí lo dejo.

Alberto y su fondo de inversión:

Hace un par de meses escribí Alberto frente a AirB&B, donde exponía que si una empresa promotora comprase un suelo industrial para construir viviendas, tendría que acometer un procedimiento de modificación del Plan General. Mi tesis en ese artículo era que la empresa transnacional AirB&B ha transformado el uso global residencial de los centros de las ciudades sometidas a presión turística, sin necesidad de modificar el Plan General que estableció ese uso en el momento de su aprobación. A diferencia de la empresa promotora en la que trabaja mi amigo Alberto, AirB&B ha modificado el Plan General mediante la creación de una plataforma digital al margen de cualquier control administrativo y urbanístico.

Para los lectores y lectoras no expertos en la materia, debo aclarar que una cosa es el uso pormenorizado de una parcela y otra cosa es el uso global que el planeamiento otorga a toda un área funcional. Un barrio residencial puede tener parcelas comerciales, dotacionales, hoteles y oficinas. Pero de forma generalizada su uso es residencial y su funcionalidad tiene que garantizar dicho uso. Creo que no es necesario argumentar cómo los centros históricos sometidos a la presión turística han dejado de ser barrios residenciales para convertirse en parques temáticos de ocio.

AirB&B y los propietarios de las viviendas que se han transformado en alojamientos turísticos, gracias a la inacción de las Administraciones en la defensa de los intereses de los residentes, se han beneficiado de este cambio de uso global. No estoy hablando de las parcelas de uso pormenorizado hotelero o turístico que permite el Plan General, sino del cambio de uso global de los centros históricos como consecuencia de la transformación de viviendas situadas en edificios residenciales que se explotan como alojamientos turísticos y de los locales de alto impacto en la calidad del descanso de las personas que viven en los centros históricos y tienen derecho a dormir.

Este beneficio sería perfectamente legítimo si la plataforma y los propietarios de las viviendas y de los locales de ocio hiciesen lo mismo que hacen las empresas promotoras cuando quieren cambiar el uso de un suelo de su propiedad: cambiar el Plan General, compensar los gastos que esto supone para la ciudad y pasar por el proceso de una participación pública.

Aviso a navegantes:

Volvamos a la Sentencia del Tribunal número 5 de lo Contencioso Administrativo de Barcelona. Permítanme los entendidos, exponerlo con alguna licencia pedagógica. Según el criterio por el que se ha ordenado que se revierta la peatonalización de la calle Consell de Cent, ésta tenía uso global rodado, aunque hubiese zonas como las aceras que de forma pormenorizada fuesen peatonales.

Al peatonalizarse la calle, y aunque puntualmente haya posibilidad de que acceda un coche de bomberos o una ambulancia, la Jueza entiende que se ha alterado el uso rodado global de la misma, que es el que garantizaba los usos comerciales y turísticos existentes. La modificación se podría dar, claro está, pero tal y como indica la Sentencia tendría que abordarse mediante el procedimiento de una modificación del Plan General Metropolitano y todo su aparataje administrativo y participativo.

La consecuencia de esta interpretación no es baladí, ya que implica revocar una inversión de 25 millones de euros, caiga quien caiga e implique las pérdidas que implique. El Plan General, al parecer, está por encima de los intereses de salud y calidad urbana. Pero sobre todo, está por encima de quienes pretendan modificarlo de manera encubierta sin abordar el largo, tedioso y participativo procedimiento administrativo establecido para ello.

El fenómeno de los alojamientos turísticos se ha desbordado por la enorme demanda global sobre los territorios con potencial turístico y esto es algo que nadie esperaba que ocurriese hace 5 años. Sin duda ha tenido muchas ventajas para muchas ciudades y ha permitido mejorar la economía de muchas personas. Pero no pasa nada por parar, pensar de manera estratégica y reenfocar las políticas urbanas una vez conocidas las consecuencias de esta evolución.

En todo caso las asociaciones de vecinos de los centros históricos, que representan los intereses de los propietarios de viviendas que las explotan de acuerdo al uso que establecen los planes generales, van a encontrar en esta sentencia mucho material interesante para las lecturas dominicales del curso que entra.