La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 6 años y 6 meses la pena de 9 años de cárcel inicialmente impuesta a un hombre condenado por violar a una joven estudiante de 20 años, a la que atacó cuando caminaba sola por una calle de Málaga capital.

Así consta en la resolución dictada por el alto tribunal andaluz con fecha del pasado 12 de julio, que modifica parcialmente el fallo original, que data de finales del pasado mes de marzo. En su argumentación, relaciona la minoración en la existencia de un "error iuris del Tribunal de instancia en la calificación del hecho por el tipo agravado".

En este sentido, se destaca que si bien el acusado sacó una navaja de su bolsillo para atemorizar a la víctima, "no llegó a utilizar el arma blanca contra ella, ni siquiera la llegó a blandir o la dirigió en actitud amenazadora a ninguna parte de su cuerpo". "Simplemente la depositó en el suelo", se indica.

La Sección de Apelación, por contrario, ignora en esencial el planteamiento de la defensa de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al entender que la única prueba de cargo presentada por las acusaciones era la declaración de la joven, que trató de descalificar "objetando las varias versiones que ha ido ofreciendo del ataque y sus circunstancias tanto ante la Policía como a lo largo del proceso".

En la sentencia original se relaciona como hechos probados que el acusado en la madrugada del 8 de enero de 2022, "guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos", abordó a una estudiante de 20 años que caminaba sola por la calle Cómpeta, en Málaga capital.

"Agarrándola por un brazo desde atrás la giró y la sujetó fuertemente por los antebrazos arrastrándola hasta un pequeño, oscuro y solitario callejón donde, tras extraerse del bolsillo de su pantalón una navaja de unos 8 cm de hoja y colocarla en el suelo para atemorizarla, la inmovilizó con fuerza contra la pared".

Se relata que pese a que la víctima intentó zafarse de su atacante, éste la retuvo. "Una vez la tuvo inmovilizada contra la pared, Francisco Miguel G. G. comenzó a besarla por el cuello y la cara (...) el procesado le mordió el labio y la besó en la boca, le desabrochó el sujetador sin tirantes que le sacó por el cuello del vestido y le manoseó los pechos al tiempo que le decía ‘me tienes que hacer caso, chúpamela’".

El agresor le introdujo la mano y le tocó los órganos genitales, se bajó los pantalones y la penetró vaginalmente sin llegar a eyacular. La joven aprovechó un momento "en que el agresor tenía los pantalones bajados exhibiendo el miembro erecto" para propinarle una patada que le dejó en cuclillas y salió corriendo.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió contusión región central labio inferior y contusión pretibial derecha tardando cuatro días en curar de sus heridas, uno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

En la sentencia original de finales del pasado mes de marzo, se destaca que desde la agresión la joven sufría "alteración psicológica con ansiedad generalizada, fobia a cualquier contacto con hombres en cualquier espacio público, tiene dificultades para dormir y para comer, tiene miedo a ir sola por la calle, hasta tiene miedo a ir sola al baño, y se encuentra en tratamiento psicológico y farmacológico".

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