El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a cinco hombres por participar en el traslado de un alijo de droga desde una embarcación a una playa de Mijas. Así, la Sala rechaza los recursos de apelación presentados por dos de las defensas.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora ha sido ratificado por el Tribunal andaluz en una sentencia, consultada por Europa Press, tanto la Policía Local de Mijas como la Guardia Civil fueron avisados de que en la zona de la playa del Sheriff se estaba realizando una operación de desembarco de paquetes.
Estos paquetes se estaban trasladando a un vehículo desde una embarcación tipo zodiac. Entonces, se personó un dispositivo de la Guardia Civil que sorprendieron a las personas que estaban alijando, las cuales huyeron unas en la embarcación, que no fue localizada; y otras en el vehículo que recepcionaba la carga.
Pero también, dice la resolución, otras personas corrieron por la playa y fueron perseguidas por los agentes, que localizaron a unos 100 metros, escondidos, agazapados entre matorrales, a dos de los acusados que previamente habían realizando labores de recogida de fardos de la embarcación.
También fue identificado otro de los procesados, en concreto el que había alquilado la furgoneta unas horas antes para este uso. Asimismo, los agentes arrestaron al conductor de ese vehículo y a su acompañante, que se había dado a la huida a pie.
Registrada la furgoneta, se intervinieron unos 50 fardos de una sustancia que tras ser analizada resultó ser hachís. En concreto eran 1,5 kilogramos, que se ha tasado en 2.653.588,20 euros.
Por estos hechos, se condenó a cuatro acusados como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con utilización de embarcación, imponiéndole a dos las penas de tres años y nueve meses de cárcel y multa de 2.653.588,20 euros.
A los otros dos se les impuso a cada uno tres años de prisión, al aplicarle la atenuante de drogadicción; y el pago de la misma cuantía como multa. En cuanto al quinto acusado, se le condena como cómplice del delito --fue el que alquiló la furgoneta-- y se le condena a dos años prisión y multa de 1.326.794,10 euros.
Tras analizar la sentencia, el TSJA señala que la valoración conjunta de las pruebas e indicios "demuestra el acierto del tribunal de instancia al concluir que los recurrentes intervinieron en la descarga de droga, no habiendo incurrido el mismo en ningún error manifiesto que se deba corregir, por lo que se deben rechazar los recursos planteados" y confirmar la sentencia.