4 de noviembre del año 2000. Una mujer de 56 años de edad muere tras caer por un barranco de más de 50 metros en el municipio de Canillas de Aceituno. La tragedia motiva el inicio de una investigación por parte de la Guardia Civil, que trata de determinar las causas del suceso, ocurrido cerca del puente colgante de El Saltillo.
Casi tres años después, el asunto vuelve a cobrar fuerza al saberse que la familia de la fallecida ha reclamado una indemnización económica de casi 200.000 euros (199.641,52 euros) a la Junta de Andalucía. Así queda constatado en una resolución dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha del pasado 19 de septiembre, y en la que se rechaza la pretensión de los familiares.
En el dictamen se describe, citando el relato del marido de la fallecida, cómo se produjo el siniestro, en las proximidades del puente colgante de El Saltillo, que había sido inaugurado días antes. Fue en ese momento cuando "al parecer, por un tropiezo o resbalón, cayó por el lateral de dicho sendero que es un barranco, despeñándose por el mismo, y como consecuencia de dicha caída falleció en el acto".
La familia alega que el lugar por donde cayó la víctima "carecía de medidas de seguridad tales como barandillas o cadenas que hubiesen impedido la citada caída por el barranco", recalcando que en esa zona el barranco tiene paredes verticales y gran profundidad en sus gargantas.
En el escrito, se considera un hecho "notorio y de sobra conocido por todo el mundo" (...) que el lugar en el que ocurrieron los hechos "es un paraje rocoso y abrupto, siendo su orografía la que lo hace particularmente atractivo y donde reside su encanto".
Al tiempo, se menciona el atestado de la Guardia Civil y el informe de inspección del Equipo Rural Especial de Intervención de Montaña, en los que se asegura que el trayecto es considerado "de alta dificultad por las voladeras que se ha de cruzar provista de paredes verticales y la profundidad de sus gargantas".
El terreno donde fue localizado el cadáver y la zona por la que cayó llega a ser considerado "peligroso". "Dada la dificultad de la orografía del terreno, para llegar hasta el lugar y efectuar el rescate del cadáver hubo de utilizarse helicóptero", se añade.
A ojos del Consultivo tanto los condicionantes del terreno como la actividad desarrollada por la víctima son de "fundamental importancia para analizar el fondo del asunto". "Los deportes de montaña, como deportes de aventura, están considerados de riesgo, por lo que las medidas de seguridad que se deben tomar por parte de quienes los practican siempre son pocas, implicando unas especiales exigencias que consisten en contar con un equipo adecuado para el medio y estar en posesión de un dominio de las técnicas y pericia pertinentes", se recoge en el dictamen.
"Riesgos implícitos"
Y añade: "Es claro que cuando se accede a un lugar como el que nos ocupa se decide asumir unos riesgos que van implícitos a las características del entorno. Resulta evidente que no es lo mismo realizar un paseo o una excursión campestre que realizar una ruta de montaña porque, en este último caso, aunque se trate de una ruta señalizada y adaptada para la práctica del senderismo, resulta imposible adoptar por parte de la Administración medidas de seguridad que anulen el riesgo, siempre el riesgo asumido supone un porcentaje mucho más alto en estos casos".
Se destaca que la única prueba sobre la forma en que se produjo el accidente "es la palabra del reclamante", que admitió la posibilidad de que se debiese a "un tropiezo o despiste". En cuanto al lugar del accidente, la Unidad de Montaña concluye que no es donde señaló el reclamante, ya que el cuerpo no se encontraba bajo la vertical de la pasarela del puente, sino en el fondo de una especie de canal que discurre unos metros antes de llegar a la pasarela.
Datos que, a juicio del ente autonómico, avalan la tesis de que "se da un elemento de responsabilidad de la víctima del accidente". "Practicar una actividad de montañismo exige, para evitar los peligros que le son inherentes, una pericia y prudencia del particular, quien debe conocer bien los riesgos del deporte, la zona donde se practica y las medidas de seguridad que son necesarias observar", defiende.
En esta misma línea, concluye que se trata de un supuesto en el que "el perjudicado acepta voluntaria y libremente el riesgo inherente a la actividad que practica, motivo que hace inaceptable la asunción de responsabilidad por la Administración por la sola razón del riesgo que entraña la actividad del particular que produjo el daño".
Por ello, considera el Consultivo que debe rechazarse que la Administración Autonómica sea responsable de los daños causados "por el simple hecho de ser la titular del monte público donde se realizaba la actividad de senderismo".