Jugar a la consola. Esa era la excusa con la que una pareja de Málaga invitaba a su vecino de 10 años a su casa. Sin embargo, una vez dentro, uno de ellos se desnudaba mientras le quitaba la ropa a él para "realizarle tocamientos". El otro, mientras tanto, "reía y observaba los actos sexuales".
Así constan los hechos en una sentencia que ha dictado esta misma semana el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), donde se confirma la condena impuesta a dos hombres por agredir sexualmente a un menor. Uno tendrá que pasar nueve años en la cárcel, mientras que el otro, solo siete.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga y consta en la resolución del alto Tribunal andaluz, los hechos sucedieron en una fecha no indicada de verano de 2021. Los procesados, ambos varones, lograron hacerse con la confianza del menor, pero, sobre todo, de su madre, que le daba autorización al niño para ir a casa de sus vecinos a jugar a la consola. Todos se conocían desde seis meses antes, cuando madre e hijo se trasladaron al mismo edificio.
La sentencia reza que cuando el niño entraba a la vivienda, el hombre que contaba con antecedentes de delitos sexuales le desnudaba, se desnudaba y realizaba tocamientos y felaciones al menor. Así, obligaba al menor a que le tocara y chupara el miembro viril. Por su parte, su pareja, sin antecedentes, observaba tales actos sexuales, que ocasionaban al menor "repulsa y asco", indica la resolución.
Por estos hechos, se condena a los dos acusados por un delito continuado de agresión sexual con la circunstancia que atenúa la pena de reparación parcial, al haber consignado parte de la indemnización que le corresponde al menor.
Así, al autor material con antecedentes se le impuso nueve años de cárcel, libertad vigilada por un periodo de diez años, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 19 años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella también durante 19 años.
En el caso del otro, condenado como cooperador necesario del delito, se le impuso la pena de siete años de prisión, libertad vigilada por un periodo de diez años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad por tiempo de 17 años y prohibición de aproximarse al menor a menor de 500 metros y comunicar con él durante 17 años.
Asimismo, se acordó que ambos procesados, conjunta y solidariamente, debían indemnizar al menor por los daños morales ocasionados en la cantidad de 40.000 euros. En este caso, uno de ellos ya había consignado la cantidad de 4.250 euros y el otro, 1.000 euros.
Las defensas de los acusados presentaron recursos, aunque sin cuestionar la esencia de los hechos ni pedir que la Sala sustituya la condena por la absolución, ya que "admiten su participación en las conductas de ataque sexual al menor", pero instan la rectificación parcial del fallo "en busca de un reproche penal menos severo, traducido en la aminoración de la pena de prisión".
En este sentido, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa del acusado condenado como autor material y también los de la del otro procesado, al considerar en este caso que su participación fue "necesaria" para los hechos cometidos por su compañero sentimental, "pues sin su concurso el delito no se habría cometido o se habría cometido de otra forma".