Sin indemnización por la muerte del bombero de Almería en el incendio de Sierra Bermeja de 2021
El Consejo Consultivo de Andalucía rechaza la demanda de los familiares del operario, que reclamaban una compensación de 218.000 euros.
19 septiembre, 2024 07:00La Junta de Andalucía se libra de tener que indemnizar con 218.000 euros a la mujer y a los hijos de Carlos Martínez Haro, el bombero forestal del Infoca que perdió la vida en el terrible incendio de Sierra Bermeja de 2021.
Esta es la conclusión que se extrae de la resolución dictada por el Consejo Consultivo de Andalucía, fechada el pasado 25 de julio, en la que rechaza la reclamación realizada por los familiares de la víctima, exculpando a la Administración regional de cualquier responsabilidad en lo ocurrido.
Los allegados al bombero del Infoca, perteneciente a la brigada de Almería, sustentaban en buena medida su reclamación en la condición de empleado público de Carlos y en el hecho de que su muerte tuvo lugar cuando trabajaba en las labores de extinción del fuego.
Atendiendo al contenido del expediente, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, los reclamantes consideran que en la muerte del bombero se produjo "un incumplimiento del protocolo OACEL (Observación, Atención, Comunicación, ruta de Escape y Lugar seguro), por parte de los intervinientes en la extinción del incendio responsables de su aplicación, existiendo, por consiguiente, un nexo causal entre este incumplimiento y el siniestro acaecido, el fallecimiento del empleado público (…)".
Para sustentar su planteamiento, los familiares aportan un informe pericial elaborado tras la visita de la zona en la que se produjo el accidente. En el mismo, el técnico firmante pone en cuestión el procedimiento seguido y considera que el equipo tendría que haber permanecido en la carretera hasta comprobar que el perímetro del incendio situado en la ladera del barranco no representaba ningún peligro.
"Iniciar el descenso, como realmente se hizo, sin ningún observador sobre el perímetro del incendio situado en la ladera del barranco, fue un incumplimiento total y absoluto de lo establecido en el Protocolo OACEL", sentencia, calificando de "absurdo" el objetivo marcado, en dirección norte.
"Los miembros del Grupo Dalias no recibieron ninguna información sobre cuáles eran las rutas de escape ni las zonas seguras", se indica en el informe recogido, en el que ese añade que el propio TOP y el Jefe de Grupo AE 214 "escribieron sobre unas zonas seguras que, después en el momento de la evacuación (huida) no utilizaron, arrastrando a los demás miembros del Grupo AE 214".
"No hay, en opinión del técnico que subscribe, ninguna duda, de que el protocolo OACEL no se cumplió, a pesar de encontrarnos en un incendio en el que concurrían todas las situaciones comunes en accidentes mortales por atrapamiento en España, enumeradas y comentadas en el apartado 3 de este informe", se insiste.
Otros informes
Este informe ha sido rebatido por otros presentados por la Administración regional. Uno de ellos es el elaborado por la Comisión de Investigación del Accidente, en el que se destaca que el trabajador fallecido había sido informado de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo, siendo apto para la labor y disponiendo de equipos de protección individual (EPls).
Asimismo, relata que el grupo de intervención de Almería realizó una tarea de aproximación al incendio atravesando zona verde hasta llegar a anclarla en el cortafuegos, conforme a lo acordado en el Plan de Trabajo trasladado a los jefes de grupo. Y se indica que el día del accidente existía un viento general fuerte de componente N/NW, produciéndose "una rápida propagación ascendente del fuego desde el fondo del barranco hacia la carretera". El humo generado dificultó la visión a los trabajadores.
Frente a lo argumentado por la familia, la Comisión de Investigación del Accidente indica que estuvo garantizada la comunicación visual y verbal entre los componentes de los distintos grupos especialistas. Sin embargo, la víctima no apareció y se realizaron dos batidas de búsqueda, siendo encontrado finalmente por el jefe de grupo del AE 206.
En otro trabajo realizado por el Centro Operativo Provincial (COR) se indica que las operaciones que el Grupo de Intervención de Almería eran "coherentes" con la estrategia definida en el plan de operaciones.
"Se definió con exactitud la zona de seguridad a la que dirigirse en caso de darse orden de retirada de la zona de intervención (cortafuegos limpio de vegetación y zona quemada a ambos lados del cortafuegos)", se remarca. La rápida propagación de las llamas hizo que se diese la orden de retirada a la zona segura establecida, una tarea que se vio dificultada por la emisión de gran cantidad de humo.
En el informe se explica que todos los componentes del grupo de intervención, "salvo el fallecido", se desplazaron a la zona de seguridad establecida, no sufriendo ninguno de los mismos ningún daño por radiación. De hecho, el punto donde se encontró el cuerpo del trabajador fallecido se sitúa por encima y fuera de la zona de seguridad marcada. Por ello, asegura que se cumplió "en todo momento" el procedimiento OACEL.
Existe un tercer informe, el de la UTAF (Unidad de Análisis y Comportamiento del Fuego del INFOCA), que permite imaginar lo dramático de lo sucedido. En el mismo, tomando como referencia la imagen térmica del fuego, se explica que la ladera “entró en ignición de forma prácticamente simultánea, con comportamiento cercano a la deflagración (...) y que el fuego pasó el Arroyo del Infierno, en la zona donde se inició la carrera que causó el accidente, no más de un minuto antes de alcanzar la carretera”.
Con estos antecedentes, los redactores del dictamen del Consejo Consultivo consideran "que el daño que sufrió el padre de las reclamantes formaba parte de los riesgos propios de su actividad profesional".
"Estas situaciones no son inusuales y forman parte de los riesgos asumidos por los bomberos forestales, que no pueden exigir responsabilidad patrimonial a la Administración cuando no se prueba que este tipo de sucesos obedezcan a un anómalo funcionamiento del servicio público, como ocurriría cuando se propicia la prestación del servicio en circunstancias laborales excepcionales y hasta peligrosas, generadoras de situaciones especialmente conflictivas", se añade.
Para el ente autonómico, la parte reclamante no ha demostrado un funcionamiento anormal del servicio público, ni el concreto incumplimiento de medidas de seguridad y salud laborales. "Tampoco puede olvidarse que todos los trabajadores del retén llegaron al lugar seguro establecido cuando se dio la orden de retirada, excepto el padre de las reclamantes, lo que abona la tesis de que pudiera despistarse, pero en ningún caso puede afirmarse que se incumplieran las normas de seguridad, pues en ese supuesto habría habido más afectados", sentencia.