Málaga

Villa Fernanda parece, sin más, una de las muchas fincas residenciales que se levantaron en la zona Este a principios del siglo XX. Pero para el Ayuntamiento de Málaga es mucho más; es una especie de fantasma que lo viene persiguiendo desde hace años.

Un fantasma que ahora parece algo más alejado después de que los tribunales hayan librado al Consistorio de tener que indemnizar con 27,6 millones de euros a la empresa Piquio, que en 2005 se hizo con su propiedad.

Ha sido en concreto la Sala de lo Contencioso número 5 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la que ha dictado una sentencia, con fecha del pasado 14 de julio, en la que le exime de asumir la compensación reclamada por el actor privado.

El tribunal sí avala, aunque de manera muy parcial, los argumentos expresados por la promotora y obliga al Consistorio a resarcir con poco más de 356.000 euros, más los intereses acumulados. Contra esta resolución cabía recurso de apelación.

La amenaza se cierne sobre los intereses municipales desde mayo de 2017, cuando la empresa dio el paso para activar una elevada reclamación patrimonial, al considerar a la Administración local responsable de no haber podido acometer un proyecto residencial sobre la finca. De los 27,6 millones, 19 se corresponden con el considerado "daño emergente", debido a la devaluación del valor del suelo; los restantes 8,6 millones, por "lucro cesante".

La vinculación de Piquio con Villa Fernanda se remonta a los primeros meses de 2005, cuando se hizo con su propiedad. Su propósito era claro: aprovechar las oportunidades que presentaba el planeamiento urbanístico que entonces estaba en vigor, de 1997, para poder ejecutar una edificabilidad de 5.282 metros cuadrados.

El objetivo era rehabilitar los tres edificios históricos que componen la villa; al tiempo que construir dos bloques de viviendas de tres plantas. Uno, en la zona ocupada por una pista de tenis; otro, sobre lo que ahora es el césped de la piscina. Se da la circunstancia de que la parte de mayor valor es el jardín.

Para dar forma al proyecto de intervención, la empresa formuló ante la Gerencia de Urbanismo un estudio de detalle que tras diversas reuniones y modificaciones fue aprobado de manera definitiva por el Consistorio a mediados del año 2008 por silencio administrativo. Justamente, fue también por silencio administrativo por lo que fue concedida la licencia de obras.

Los planes diseñados por la promotora, e inicialmente ratificados por la propia Administración local, se vieron truncados cuando en diciembre de 2008 la comunidad de propietarios del edificio La Era solicitó en vía judicial la anulación del estudio de detalle.

La reclamación obtuvo una primera sentencia favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2014, y acabó siendo ratificada por el Supremo, dejando sin sustancia la operación.

Frente a los argumentos de la mercantil, el Ayuntamiento aduce que el motivo de que el proyecto residencial quedase anulado hay que encontrarlo en la aprobación del nuevo PGOU de 2011, que redujo la edificabilidad prevista en el anterior planeamiento, no solo en Villa Fernanda sino en todos las parcelas protegidas.

La representación municipal, además, entiende que en caso de exigir una compensación la misma sólo debe aplicarse a los costes derivados de la redacción del estudio de detalle.

Y son justamente estas las tesis avaladas ahora por el TSJA, entendiendo que la citada devaluación del valor de los terrenos no responde tanto a la anulación del estudio de detalle como a la modificación introducida en el planeamiento urbanístico.

Frente a la tramitación urbanística que fue avalada por el Ayuntamiento, organismos como el Observatorio de Medio Ambiente Urbano (Omau) lanzaron un mensaje de advertencia claro, llegando a considerar "inedificable" la parcela. Por este motivo, llegó a pedir la denegación del estudio de detalle.

Un documento que puso en evidencia los argumentos empleados hasta ese fecha por el equipo de gobierno del PP, que llegó a defender la ejecución del citado proyecto porque el PGOU en vigor así lo autorizaba. El informe justifica la imposibilidad de construir sobre la citada finca en los grados de protección que fija el planeamiento tanto para el jardín como para las tres edificaciones existentes.

"El cambio del uso del suelo a través de la edificación propuesta y la intensidad del volumen edificatorio comporta una alteración radical de la composición del jardín, hasta el punto de desfigurarlo por completo", se decía en ese trabajo.

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