En la línea de lo que vienen haciendo en los últimos años otras administraciones públicas, la Autoridad Portuaria de Málaga acaba de aprobar su primer código ético. Un instrumento que si bien no es obligatorio, sí debe sentar las bases del comportamiento a seguir por todos y cada uno de los empleados y cargos vinculados a la institución. El documento fue ratificado el pasado miércoles por el Consejo de Administración de la entidad.
Las reglas a seguir "obligan" no sólo a los trabajadores directos, unos 180, sino también a los cargos políticos, a los integrantes del consejo, a los clientes, a los proveedores y a los colaboradores externos. Al tiempo, incide sobre Malaport como empresa participada por el Puerto.
Pero ¿cuáles son las pautas recogidas en el código? Atendiendo a su contenido, son planteamientos generales desarrollados en 14 puntos concretos. Por ejemplo, se reclama que ninguna persona que trabaje a la Autoridad Portuaria "debe colaborar conscientemente con terceros en la violación de ninguna ley, ni tiene que participar en ninguna actuación que comprometa el respeto del principio de la legalidad".
Asimismo, se les pide que se abstengan de los asuntos en los que tengan "un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses como empleado público".
Con respecto a las personas, se destaca que la Autoridad Portuaria de Málaga impedirá cualquier conducta discriminatoria y rechaza toda manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno intimidatorio u ofensivo con los derechos de las personas.
Se reclama al personal del Puerto que se trate "con respeto, propiciando unas relaciones cordiales y un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro". "Todo el personal tiene la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a los compañeros, así como a las personas superiores jerárquicamente y a las subordinadas", se añade.
Todo el contenido relativo a pautas de conducta se desglosa en catorce puntos. Uno de ellos, el séptimo, está dedicado íntegramente a la corrupción y soborno. "La corrupción y el soborno aparecen cuando las personas hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de algún beneficio para la entidad o para ellas mismas", se explica en el inicio del apartado, en el que señala que se trata de "categorías de fraude".
Y se dice: "La Autoridad Portuaria de Málaga se declara contraria a influir sobre la voluntad de las personas ajenas a la entidad para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas. Tampoco permitirá que otras personas o entidades puedan utilizar estas prácticas con su personal", se apunta.
En cuanto a su personal, se explica que "no podrá aceptar ni directamente ni indirectamente obsequios o compensaciones de ningún tipo, ni regalos o presentes que estén fuera de los usos habituales sociales o de cortesía o que, por su valor o sus características puedan tener por objeto influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas".
Asimismo, se detalla que no podrá hacer, ni directamente ni indirectamente, pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo que no se consideren propios del curso normal de los negocios, "para tratar de influir de manera impropia en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas". Asimismo, se incide en que el personal de la Autoridad Portuaria "no aceptará ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas".
¿Qué ocurre en el caso de que los trabajadores incumplan el código? Sobre ello se precisa que "podrán ser sancionados" de acuerdo con el Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias vigente, así como con arreglo a lo que determina el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre). En el caso del personal de "alto cargo" será de aplicación el régimen disciplinario de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno.