El Ayuntamiento de Málaga acaba de ser condenado por el Consejo Consultivo de Andalucía a indemnizar a la promotora original del hotel de Moneo por "daños morales". Una compensación que, aunque dictada el pasado 10 de marzo, tiene su origen en julio de 2016, cuando todos los grupos de la oposición se unieron para votar en contra de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización de Hoyo de Esparteros. Una propuesta que contaba con los informes técnicos favorables.
El dictamen del órgano consultivo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, constata la existencia de un "funcionamiento anormal de los servicios públicos", como demuestran los "ostensibles retrasos que se han ido produciendo a lo largo de los años" en una operación marcada por la polémica desde su nacimiento.
Pese al revés provocado por un acto ocurrido hace casi seis años, su impacto económico sobre las arcas municipales está lejos de lo pretendido por el privado. Frente a los algo más de 3,7 millones de euros demandados como compensación, el Consultivo rebaja la suma a 250.000 euros.
Si bien asume la responsabilidad de la Administración local, considera que la empresa incluye en su demanda conceptos tales como recargo de apremio, "indisponibilidad de las sumas invertidas", incremento de los costes de ejecución, que "no son consecuencia directa" de que la aprobación final del proyecto de urbanización tuviese lugar más de tres años después de que fuese presentado.
De manera detallada, recuerda, por ejemplo, que el recargo de apremio expuesto por la empresa fue consecuencia del impago en plazo voluntario de la indemnización a la que estaba comprometida con el Ayuntamiento, según el convenio urbanístico firmado en su momento.
El ente también cuestiona otro de los argumentos empleados por la firma para elevar la suma indemnizatoria. En este sentido, señalaba que el retraso en la tramitación le impidió obtener financiación de fondos europeos a través de la iniciativa JESSICA, lo cual, a su vez, derivó en no poder hacer frente a sus obligaciones económicas con el Consistorio y "a la frustración del negocio proyectado".
Para el Consultivo, sin embargo, no se acredita que la interesada fuese a percibir la financiación que alega y tampoco consta "ni se acredita, que la eventual financiación dependiera de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización". "Este Consejo no niega que pudiera existir, sino sencillamente que la reclamante no lo ha acreditado", señala.
Fechas clave
En cuanto a la existencia de "daño moral", el organismo estima que los antecedentes hacen "razonable pensar que se han producido años de penosa incertidumbre e infructuosos y continuos esfuerzos por agilizar una tramitación ralentizada sin causa legal alguna, y para conseguir aquello a lo que se tenía derecho".
De manera gráfica, el dictamen recoge una relación de fechas aclaratoria. La primera de ellas es el 26 de febrero de 2008, cuando la empresa solicitó al Ayuntamiento la firma del convenio previsto en enero de 2003. La siguiente es el 31 de marzo de 2015, cuando la firma presentó la documentación para la aprobación del proyecto de urbanización.
De ese día hay que saltar al 21 de mayo de 2016, cuando fue aprobado inicialmente el proyecto de urbanización. "Esto es, 11 meses después de expirar el plazo de tres meses fijado en el precepto referido, que fue el 30 de junio de 2015", destaca el Consultivo, que aprecia: "No consta que se formulara requerimiento alguno al efecto ni que se haya invocado razón alguna sostenible en Derecho para que la aprobación no se hubiera podido realizar en el plazo normativamente previsto".
La siguiente referencia es la del 12 de julio de 2016, cuando fue denegada la aprobación definitiva del proyecto, "a pesar de que el informe propuesta era favorable a la aprobación". El 21 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó sentencia declarando como "indebida tal denegación" y anulando el acuerdo. El 31 de julio de 2018 fue aprobado definitivamente el proyecto de urbanización.
Con todos estos elementos, el Consultivo avala la idea de que "la reputación de la empresa ha podido verse afectada pues el retraso en la aprobación del proyecto de urbanización, solo producido por imposición judicial, ha podido verse razonablemente como "incapacidad" empresarial para lograr el fin perseguido. Y apostilla: "Si no se ha acreditado (...) que ese retraso haya afectado a la financiación, no cabe duda de que ha influido en la frustración del negocio empresarial".