Málaga

Si meses atrás EL ESPAÑOL de Málaga ponía la lupa sobre las ventajosas condiciones salariales y laborales del personal de la empresa de limpieza de Málaga, Limasam, ahora hace lo propio con la Empresa Malagueña de Transportes (EMT). La lectura del convenio laboral de la plantilla, que se acaba de extender hasta el año 2027, permite comprobar la existencia de numerosas gratificaciones y pluses cuyo cobro está garantizado por parte de los operarios.

Bote pronto, tres gratificaciones en primavera, verano e invierno; complementos a estas tres gratificaciones; una paga de beneficios equivalente al 7% del salario base más antigüedad, de las doce mensualidades del año; una gratificación de vacaciones y de desarrollo profesional para "contribuir al fomento de las actividades de formación y mejora de la capacitación profesional".

Y todo ello con salarios base mensuales que oscilan entre los 1.745,37 euros que tiene asignados un jefe de servicio y los 1.052,79 euros de un auxiliar administrativo o auxiliar de planificación. 

Para otras categorías, lo que recoge el acuerdo de la entidad pública, es un salario base diario de 41,33 euros de un inspector (15.085 euros para todo el año), los 35,27 euros de un conductor (12.873 euros) o los 34,99 euros de un especialista en repostaje (12.771 euros).

  1. Gratificaciones extraordinarias: Tres gratificaciones extraordinarias que se abonarán en razón al salario base más antigüedad. Primavera, a abonar el 15 de abril; verano, a abonar el 15 de julio, e invierno, a abonar el 15 de diciembre. Las mismas oscilan entre los 1.745,37 euros dispuestos para un jefe de servicio y los 1.052,79 euros de un auxiliar administrativo o auxiliar de planificación.
  2. Complemento de Gratificaciones extraordinarias (299,58 euros): Se fija un complemento para cada una de las tres gratificaciones extraordinarias y todas las categorías y antigüedades. 
  3. Participación en beneficios: Todos los trabajadores y trabajadoras percibirán una cantidad equivalente al 7% del salario base más antigüedad, de las doce mensualidades del año, en concepto de paga de beneficios.
  4. Gratificación de vacaciones-San Cristóbal (1.513,5 euros): Se abonará a todos los trabajadores y trabajadoras, sea cual fuere su categoría, una gratificación de vacaciones. 
  5. Gratificación de desarrollo profesional (1.962,5 euros): A abonar el 15 de septiembre de cada año, que tendrá la finalidad de contribuir al fomento de las actividades de formación y mejora de la capacitación profesional, incluida la dedicación a la formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa. Se establece la realización de 3,5 horas de formación anual obligatoria a distancia o teleformación, que se consideran compensadas con las mejoras realizadas a partir de 2020.
  6. Plus de ayuda al personal Agente Único (273,42 euros): Plus mensual para el personal de Inspección del grupo IV de Operaciones por realizar funciones de inspección. 
  7. Plus de turnos rotativos en taller: plus mensual al personal de oficialía y jefatura de equipo de talleres que trabaja en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. 
  8. Quebranto de moneda: Se establece para el personal Agente Único, del Centro de Atención al Cliente y Controladores de la estación de autobuses, una asignación mensual que se percibirá proporcionalmente a las jornadas efectivas de trabajo. 
  9. Premio de conservación de material: Al personal de agentes únicos,  conductores y conductoras y personal que labore en el coche taller, se les abonará en concepto de conservación de material a su cargo, un premio. Se perderá el 50 % si se aprecia mala conservación o mal trato del material utilizado, pudiendo perder el 100 % del premio durante el mes. 
  10. Compensación por trabajo a distancia-digitalización: A partir del año 2024, el personal del Departamento de Administración percibirá una compensación.
  11. Plus de asistencia: Plus de asistencia al trabajo, para cada una de las categorías, que será devengado por los trabajadores en los casos de asistencia efectiva al trabajo, quedando excluidos los días de faltas al trabajo, los de ausencia por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, suspensión de contrato, los descansos semanales y las fiestas descansadas. Se abonará este plus en los casos de disfrute de vacaciones anuales en función de 22 días, así como en IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y durante los días de hospitalización en los casos de IT por enfermedad común y accidente no laboral, dentro del complemento de IT, conforme al artículo.
  12. Pluses de turnos partidos.
  13. Plus de compensación: Todo el personal percibirá un plus por el importe correspondiente al 10% de la suma de todos los conceptos retributivos consignados en la nómina, salvo el caso de las gratificaciones extraordinarias de abril (primavera), julio (verano) y diciembre (invierno), en las que se aplicará el citado plus del 10% únicamente sobre el salario base. 
  14. Ayuda a hijos e hijas con discapacidad: Ayuda a los trabajadores o a las trabajadoras con hijos o hijas con discapacidad por cada hijo o hija con discapacidad superior al 33 %, no abonándose si los hijos o hijas con discapacidad trabajan en la empresa.
  15. Plus de convenio-regulación (entre 509 y 590 euros sin antigüedad): Se establece un plus de convenio y regulación mensual en función de las categorías y que será devengado mensualmente por todos los trabajadores. Tiene su origen en la integración de dos antiguos pluses, el de convenio y el de regulación, en uno nuevo, que actúa como regulador de las diferencias originadas por los trasvases de los antiguos pluses de categoría profesional o agente único y actividad y dedicación, a salario base. Puede llegar a ser negativo en función de la antigüedad.
  16. Plus de maniobra: Para el personal de oficialía y jefatura de equipo de talleres, que voluntariamente lo solicite, y realice tareas de movimiento de autobuses relacionados con tareas mecánicas.
  17. Plus de relevo (2,02 euros diario): Se abonará un plus de relevo para el personal de agentes únicos que inicie y finalice su jornada diaria en lugares distintos. El plus se abonará por cada día de trabajo efectivo en que se dé esta circunstancia.
  18. Plus de nocturnidad: El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana tendrá un plus del 30% de su salario base más antigüedad. El personal Agente Único que efectúe turnos cuya terminación de jornada ordinaria sea más tarde de las 02:00 horas recibirá la cantidad adicional de 5 euros cada jornada efectiva en la que la realice.
  19. Trabajo en días 24 y 31 de diciembre: Los trabajadores que tengan fijado su inicio de jornada entre las 0:00 horas del día 24 de diciembre y las 0:00 horas del día 25 de diciembre y trabajen dicha jornada, así como quienes tengan fijado su inicio de jornada entre las 0:00 horas del día 31 diciembre y las 0:00 horas del día 1 de enero y trabajen dicha jornada, percibirán una gratificación.
  20. Plus de disposición: El trabajador que realice del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año un total de, al menos, 1.271 horas efectivas de trabajo devengará una paga anual o, en su lugar, optar por disfrutar entre uno y 6 días de disposición. El personal que realice menos de 1.271 horas efectivas de trabajo, percibirá la cuantía proporcionalmente a las horas realizadas. 

Licencias

A todas estas compensaciones económicas hay que agregar una amplia relación de licencias, de las que se podrán beneficiar los trabajadores siempre que sean solicitadas con antelación y de manera justificada. 

Entre ellas destacan 15 días naturales por matrimonio; tres por fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad y afinidad, enfermedad grave de cónyuge, hijos, padres y hermanos de uno u otro cónyuge; un día por casamiento de un hijo o hija; 7 días de asuntos propios (si no se disfrutan, la empresa le abonará 150 euros por cada uno). Podrán disfrutar de un día por primera comunión de hijos o hijas. Se fija la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, con 15 días.

Viajes gratis

A esto hay que sumar la posibilidad de usar de manera gratuita el transporte público con la presentación del carné de empleado. El beneficio de la medida se extiende a los operarios jubilados en el Servicio Municipal de Transportes Urbanos y en la EMT. Los cónyuges y viudas o viudos tendrán pase libre previa presentación del carné o tarjeta inteligente siempre que no haya sentencia de separación.

Los hijos de los trabajadores tendrán pase gratuito en tanto estén cursando estudios, extremo que deberán acreditar. A partir de los 26 años, los hijos solteros y que convivan con el trabajador, aunque estén trabajando, tendrán derecho a la tarjeta familiar, carné o tarjeta inteligente correspondiente, con abono del 50% del costo. Ello hasta la edad de 30 años.

Hasta 450 euros por no faltar a trabajar

El convenio recoge como disposición adicional sexta el plan de productividad por reducción absentismo, diseñado con el fin de reducir la tasa de absentismo en la empresa, con una duración de seis años. El mismo fija para cada anualidad una gratificación económica en concepto de plus de productividad, no consolidable y proporcional al tiempo trabajado.

Así, por cada cuatrimestre, aquellos trabajadores que no causen baja percibirán a la finalización de ese periodo 100 euros brutos, suma que pasará a ser abonada a partir de 2025 cada trimestralmente. 

Asimismo, con carácter anual, los empleados que no causen baja percibirán una bonificación que puede llegar a 150 euros brutos, a sumar al correspondiente por cuatrimestre o trimestre. 

Conforme a estos detalles, el citado plus de productividad puede ser de hasta 450 euros hasta el año 2025. A partir de ese momento y hasta el vencimiento del acuerdo, la cantidad puede subir hasta los 550 euros.

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