El Ayuntamiento de Málaga da un nuevo paso en su apuesta por controlar mediante normativa los excesos en las despedidas de soltero. Como ya avanzó EL ESPAÑOL de Málaga a finales del pasado mes de septiembre, el Consistorio está trabajando en la modificación de la actual Ordenanza de Convivencia con el objetivo de impedir, por ejemplo, que estos grupos porten penes en la cabeza o vistan camisetas con mensajes lascivos de tinte claramente sexual.
Tras poner en marcha hace un par de meses el cambio de la norma, con un primer periodo de consulta ciudadana, el Consistorio da ahora un paso más y abre el plazo de audiencia sobre este proyecto. A través del portal de Participación Ciudadana y hasta el próximo 22 de noviembre, todas las personas interesadas pueden pronunciarse sobre el contenido de la propuesta.
Así lo ha dado a conocer este miércoles el Ayuntamiento, que justifica la apuesta por ampliar el contenido de la norma municipal ante la proliferación, en los últimos años, de determinadas conductas ligadas en su mayoría con celebraciones privadas, como es el caso de las despedidas de soltero y soltera, “con la utilización exclusiva de ropa interior o de contenido erótico en los espacios públicos”.
"Esta situación ha propiciado que el Ayuntamiento adopte una nueva regulación con el objeto de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo que da cabida a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas que enriquecen nuestra ciudad", argumenta.
En este sentido, el nuevo texto subraya la prohibición, salvo autorización municipal para lugares concretos, de transitar o permanecer en la vía o espacios públicos "sin ropa o únicamente en ropa interior; con ropa o complementos que representan los genitales del ser humano y con muñecos/as o elementos de carácter sexual".
Asimismo, se propone incluir en normativa un tercer apartado en el artículo 38 del capítulo VI (usos inadecuados del espacio público) del Título II (normas de conducta del espacio público). De este modo, se recoge literalmente: "En los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 36, los/as agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a las personas involucradas respecto a la existencia de la prohibición contemplada en la presente ordenanza, y sólo si se persiste en la actitud no permitida, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente".
"Advertida la referida conducta y con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, los/as agentes de la autoridad podrán requerir el cese de la conducta que vulnere la prohibición contenida en el artículo 36", se añade.