La condena impuesta por los tribunales de justicia al Ayuntamiento de Málaga por su "inactividad" ante las denuncias que durante años realizaron los vecinos de la Plaza Mitjana ya es firme. Y ello después de que el Tribunal Supremo acordase a finales del pasado mes de octubre la "inadmisión a trámite" de los recursos formulados tanto por el Consistorio malagueño como por los residentes afectados a la sentencia inicialmente acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Así se recoge en una providencia con fecha del pasado 27 de octubre, emitida por la sala de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga. Se trata de una resolución contra la que no cabe recurso y que, según fuentes consultadas, pone fin a la disputa judicial protagonizada por estos vecinos.
El acuerdo de "inadmisión" se produce, en ambos supuestos, por entenderse "defectuosa" la preparación de los recursos. En el documento, queda reflejada la posición municipal, que arguye que, frente a lo dicho en la sentencia inicial, sí ha habido una "seria" e "intensa" actividad municipal en todos estos años respecto al tema del ruido provocado por el ocio nocturno y que no ha estado "pasivo ni ha tolerado esas molestias".
Llega incluso a sostener que la fundamentación de la sentencia, respecto a considerar que existe vulneración de los derechos fundamentales, "descansa únicamente" en la aportación de una serie de informes, "con el olvido de que en casación no es posible la revisión de la apreciación fáctica de la sentencia". Sea como fuere, tampoco prospera el planteamiento de los vecinos.
El contencioso que ahora concluye fue interpuesto por cinco vecinos del casco antiguo de la capital de la Costa del Sol hace casi tres años, si bien sólo se reconoce el derecho a ser indemnizados a tres de ellos. Así se recogía en el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del TSJA tras atender parcialmente los recursos de apelación formulados a finales de 2021 por el Ayuntamiento y los denunciantes.
Pese a ciertas variaciones respecto a la sentencia original, la Sala mantuvo en esencia la base de la denuncia, confirmando la existencia de un "menoscabo" a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria de los vecinos. No apreció, sin embargo, "una vulneración grosera y escabrosa del derecho a la vida y a la integridad física o moral".
13.440 euros "anuales"
Lo que también hizo fue fijar el valor por el que los tres vecinos deben ser compensados por el Ayuntamiento, resarciendo de este modo las molestias generadas. La suma es de 13.440 euros "anuales", extendiéndose la vigencia del pago desde agosto de 2018 y "hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos".
Bien es cierto que en la resolución del TSJA se habla de que el pago debe limitarse al momento en que se hayan adoptado las medidas necesarias "o hasta que las viviendas de los referidos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los mismos".
Sobre este particular, los vecinos beneficiados por el fallo judicial explican que próximamente se pedirá la ejecución de la sentencia, una vez que el Supremo remita al juzgado la resolución adoptada.
El derecho a recibir tal compensación, no obstante, se limita a los tres demandantes que residían de manera habitual en los inmuebles, desechándose para los otros dos, que vivían en Estepona y Benalmádena, respectivamente.
Los residentes admiten una evolución del problema en los últimos meses, desde que los antiguos bares de copas fueron sustituidos por un restaurante que ocupa todos los locales de la plaza. Sin embargo, apuntan que el ruido sigue siendo elevado en la calle Luis de Velázquez, donde hay varios negocios de ocio.
El juez habló de "sonrojo"
En la sentencia original, el juez llegó a admitir "sonrojo" al observar la deriva que tienen las numerosas denuncias presentadas por los vecinos ante las instancias municipales. Su reacción era llamativa, al hablar de la existencia de "un traslado o 'peloteo' de las denuncias de un departamento a otro, o, directamente, una inactividad en cuanto a los mismos".
Incluso, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 6 llegó a decir que "roza el descaro" la contestación emitida por el Ayuntamiento cuando para argumentar su papel en este conflicto asegura que se trata de una cuestión "compleja".
En el fundamento sexto, el juez consideró demostrada "con rotundidad probatoria la cuestión del ruido, la inmisión del mismo y la falta de actividad de la administración". Por el contrario, "no se puede demostrar la realidad profusa y duradera de un menoscabo a la vida ni tampoco a la integridad física o moral por el hecho de ir en contadas ocasiones durante tantos años al médico".