El Ayuntamiento de Málaga va a tener que indemnizar económicamente a unos padres cuyo hijo de 6 años resultó herido de consideración tras caer al vacío desde una altura de 7 metros cuando visitaba el conjunto monumental de La Alcazaba.
Así lo ha dictaminado el Consejo Consultivo de Andalucía en una resolución del pasado 7 de diciembre. En la misma, se avala la base de la reclamación de la familia del menor, pero se elude poner un valor a la misma, al considerar que debe ser motivo del informe contradictorio que ha de ser elaborado y en el que se debe dar audiencia a los interesados. La cantidad inicialmente solicitada era de 35.109,33 euros.
En el documento, consultado por EL ESPAÑOL de Málaga, se precisa que el accidente se produjo el 9 de octubre de 2018, cuando el menor fue a acercarse a una de las barandillas existentes en las instalaciones de La Alcazaba.
En el documento se relata que la Policía Local fue avisada el día del suceso, sobre las 15:50 horas, después de que "al parecer, un menor se había caído desde el mirador de la Alcazaba a la zona del Teatro Romano".
"Personados los agentes en el lugar comprobaron la veracidad del comunicado, pudiendo observar cómo en el suelo se encontraba un menor extranjero, de nacionalidad alemana, acompañado de sus padres con múltiples lesiones, incluida una brecha en la cabeza", se añade.
Tras entrevistar a la coordinadora del Teatro Romano, ésta manifestó que había visto caer al menor desde su oficina, caída que se produjo desde el mirador existente a espaldas del centro de interpretación existente en la zona. "Por consiguiente, el lugar y el suceso son hechos probados sobre los cuales no cabe la más mínima discusión", resalta el Consultivo.
Medidas de seguridad
Sin embargo, apunta que ello no implica necesariamente que la responsabilidad sea de la Administración. Los redactores del dictamen hablan de la necesidad de analizar "las concretas circunstancias que concurren". Y ello incluye "si las medidas de protección y seguridad existentes en el recinto eran las adecuadas y si la conducta de la propia víctima y la de las personas responsables de este influyeron en la causación del accidente y, por tanto, del daño".
En cuanto a las características del sitio donde se produce la caída, el Área de Cultura del Ayuntamiento informó el 17 de febrero de 2020 de que la apertura de la Pasarela Mirador se realizó en agosto de 2017 "por decisión municipal y ante la demanda ciudadana". Para ello, contó con informe de viabilidad del Servicio de Obras en el Patrimonio Histórico.
Con el objetivo de aumentar las medidas de seguridad en algunas zonas del recorrido se realizaron una serie de obras conforme al criterio de los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo. De este modo, la zona de acceso desde la calle Cilla, junto al Centro de Interpretación del Teatro Romano, fue estudiada para que pudiera compaginar su uso cotidiano como cierre del mirador, así como extraordinario como punto de acceso y salida de emergencia en los Festivales de Teatro Clásico de Verano.
"Esta es la zona donde ocurrió el accidente. El espacio es exterior a la Alcazaba y sólo cuenta con una persona contratada por el Área de Cultura para abrir y cerrar con un horario determinado", se agrega en el dictamen.
Al tiempo, se recogen detalles aportados por el Área de Servicios Operativos municipal, que informó de que la barandilla existente en el lugar tenía 6,25 metros de longitud y una altura de 0,97 metros, "estando compuesta a la fecha del accidente por varios tramos de 1,10 metros de longitud con dos barras horizontales y con una separación entre ellas de 0,80 metros".
"Lo cierto es que, por mucho que en el informe emitido por el Departamento de Arquitectura e Infraestructuras se concluya que en el proyecto conforme al cual se realizaron las obras del recinto no existe un incumplimiento de las medidas de seguridad entendido como límites físicos, la realidad es que el diseño de los elementos de seguridad es dispar y no igualmente seguro en todos los lugares del recinto", destacan.
Para alcanzar esta conclusión, "resulta de particular interés y es significativo, como advierte la Policía Local, que en la barandilla existente en la calle Alcazabilla sí existen unas pantallas de cristal/metacrilato desde la barra hacia abajo llegando al suelo que impiden que se pueda pasar por debajo de la barandilla y precipitarse al vacío".
"La peligrosidad del lugar es evidente, tal y como se aprecia en las fotografías aportadas", se concluye, dando validez a las consideraciones realizadas por la Policía Local que, al personarse en el lugar, "ordenó desalojarlo, señalizar con cinta delimitadora las barandillas donde se había caído el menor y cerrar las puertas de acceso al mirador para evitar que se pudiera volver a producir otro incidente, al no existir elementos que impidan que un menor pueda pasar por debajo de la barandilla en cuestión y caer al vacío desde una altura de 7 metros".
Asimismo, la coordinadora admitió que había advertido en varias ocasiones de manera verbal "de lo peligroso que es la barandilla al no tener ningún elemento que impida el paso por debajo de la misma".
Para el Consultivo, que sea un entorno monumental "no está reñido con la necesidad de que existan elementos de seguridad". Incluso, considera que si el deseo era "minimizar el impacto visual" podría haberse optado por colocar una plancha de metacrilato como ya se hizo en el otro punto.
De hecho, se indica que es así como se ha actuado tras el accidente. Queda demostrado que en el lugar indicado por los reclamantes "existe actualmente una adecuación en la instalación que cubre y oculta el hueco entre barras horizontales mediante una chapa perforada con agujeros redondos y donde se comprueba una adecuada fijación de la misma mediante soldadura".
Conducta de la víctima
En cuanto a la conducta de la víctima, se recuerda que era un niño de 6 años, sin que se conociese la dinámica concreta por la que se introdujo por debajo de la barandilla y cayó al vacío. En cualquier caso, "no cabe duda de que éste carecía de la madurez suficiente para percatarse del peligro y adecuar su conducta a las características del lugar, correspondiendo a los padres que lo acompañaban vigilarlo y velar por su seguridad".
De hecho, citando de nuevo a los responsables del Teatro Romano, se confirma la sola existencia en los accesos al mirador de una cartela informativa sobre el lugar, pero no hay "ninguna otra señal que advierta de la altura existente y de que se debe tener precaución".
A pesar de ello, el Consultivo considera que dado que se trata de un mirador, donde "se presupone la existencia de bonitas vistas panorámicas que se tienen precisamente por la altura existente, altura que era perfectamente perceptible nada más entrar al recinto", los padres "debían tener vigilado, controlado e incluso agarrado de su mano al menor para evitar posibles riesgos". "De haberse observado esa adecuada vigilancia por parte de los progenitores, la cual les es debida, podría haberse evitado la caída", se añade.
Por ello, a modo de conclusión, se estima que en el accidente "contribuyeron en igual medida las deficientes condiciones de seguridad del recinto y la culpa in vigilando de los progenitores, por los que debe estimarse la existencia de responsabilidad patrimonial que se atribuye en un 50% a la Administración y a los responsables del menor".