La decisión de la empresa de limpieza de Málaga (Limasam) de tirar de la bolsa de trabajo para contratar al personal fijo a tiempo parcial para los sábados, domingos y festivos, tiene los días contados.
O al menos esto parece después de que el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo, haya emitido una resolución ciertamente crítica con el modus operandi empleado por el Ayuntamiento y que sirvió hace poco más de un año para contratar a unos 220 operarios.
De acuerdo con el sentir del informe, que vio la luz en septiembre del año pasado, esas contrataciones tendrían que haberse realizado mediante una especie de concurso abierto a toda la ciudadanía y no sólo a los integrantes de la bolsa.
Si bien este pronunciamiento no altera las mencionadas contrataciones, sí parece claro que va a condicionar la política de Limasam para el medio plazo. En este sentido, es de prever que la entidad pública actuará en consecuencia, de manera que las futuras contrataciones de fijos a tiempo parcial se harán con procesos abiertos y no restringidos, como hasta la fecha.
En su dictamen, Gabilondo concluye recomendando al Consistorio que regule la contratación temporal en Limasam "mediante la formación de una bolsa de trabajo que respete los principios de igualdad y libre concurrencia, mérito y capacidad en el acceso al empleo público".
E insta a modificar el artículo 59 del convenio colectivo de la sociedad pública "para adecuarlo al mandato del artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido de garantizar la libre concurrencia en la participación en procesos selectivos para cubrir las vacantes de los trabajadores fijos a tiempo parcial".
El precepto cuestionado alude a las plazas vacantes en Limasam y el modo en que serán cubiertas. Textualmente, señala que las vacantes de trabajadores fijos a tiempo completo que se produzcan por muerte, invalidez, despido, baja voluntaria y jubilación, serán cubiertas mediante ampliaciones de trabajadores fijos a tiempo parcial. Y para ello se utilizarán las bolsas temporales regladas.
Debido a lo expuesto por el Defensor del Pueblo, este procedimiento no respeta la obligación de que todos los ciudadanos tengan "derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad". Una primera máxima a la que suma la necesidad de que las Administraciones públicas seleccionen al personal funcionario o laboral con procesos en los que se garanticen estos principios.
El expediente recoge las explicaciones dadas por el gerente de Limasam, que recuerda cómo históricamente las contrataciones del personal temporal en el servicio de limpieza se hacía con personal seleccionado de tres bolsas de trabajo: A, B e IMFE. Todas ellas integradas por operarios con días cotizados en la propia empresa y ordenadas en función de esas cotizaciones.
En su contestación, el directivo hablaba de que se estaba tramitando la creación de una bolsa pública para futuras contrataciones temporales, "a la que se podrá presentar cualquier ciudadano y que desaparecerán las bolsas A, B e IMFE cuando se constituya esta última".
Pese a estas explicaciones, Gabilondo concluyó que el sistema de acceso al empleo utilizado en Limasam "es contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como al de libre concurrencia".
Y añadía: "El acceso al empleo público, tanto para una relación de servicios de carácter temporal como permanente, ha de estar regido en todo caso por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución y 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
Esto implica, a su juicio, que el acceso debe respetar la libre concurrencia que han de garantizar las convocatorias de los procesos selectivos. E incluso es concluyente al afirmar que si bien haber prestado servicios en la antigua Limasa "puede estar en conexión con el principio de capacidad y ser tomada en consideración como mérito para la formación de una bolsa de empleo temporal para el acceso al empleo público, no puede erigirse en requisito que excluya de la posibilidad de concurrir a la bolsa a quienes no han prestado servicios en la empresa".
"A juicio de esta institución, la exigencia de este requisito, como ocurre en el caso de esa empresa municipal, para formar parte de una bolsa para la contratación temporal es contrario al principio de libre concurrencia e introduce un trato discriminatorio contrario al principio de igualdad", sentenció.
Del mismo modo, consideraba "contrario al principio de igualdad" acudir a este listado de eventuales para la contratación con carácter de fijo, para cubrir vacantes de trabajadores fijos, ya sean a tiempo parcial o completo".
También se opone a la justificación dada por Limasam de que la contratación de personal fijo recurriendo a los integrantes de las bolsas de trabajo temporal deriva del artículo 59 del convenio colectivo, que, desde su punto de vista, cobra “legalidad” en el momento en que fue registrado y publicado por la autoridad laboral.
Frente a la tesis municipal, aduce: "La revisión de legalidad del convenio por parte de la autoridad laboral previa a su registro no puede llevar a considerar que un convenio colectivo registrado y publicado contenga previsiones contrarias al ordenamiento jurídico y, mucho menos, a derechos fundamentales, que por el solo hecho de su registro y publicación hayan de ser consideradas legales".