Quemar un banco está considerado un delito leve y, como tal, no le saldrá gratis a quienes se atrevan a hacerlo. Así queda de manifiesto en una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Málaga que impone una considerable multa que supera los 1.000 euros.
El trámite comenzó en este caso a partir de una denuncia del Ayuntamiento de la capital contra un hombre que el pasado 11 de abril, pasadas las 02.00 de la madrugada, “quemó un banco de madera situado en las inmediaciones de la calle Escritora Luciana Narváez ocasionando unos perjuicios ascendentes a 275,24 euros”.
Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, el caso fue probado “a través de la declaración del único testigo vertida en el acto del juicio”, quien “declaró que lo único que vio fue como el denunciado quemaba dicho banco”.
Con todo, la letrada de la Administración de Justicia que se hizo cargo del mismo condenó al acusado a indemnizar al Ayuntamiento de Málaga con los 275,24 euros mencionados, más los intereses legales devengados, y al pago de las costas del procedimiento.
Sin embargo, la condena no acaba ahí. Atendiendo al delito leve cometido por la quema del banco, añade una multa de 10 euros al día durante tres meses, lo que suma un total de 900 euros. En el caso de no pagarla, añade la sentencia, el acusado “quedará sujeto a la responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”.