Algo más de un año después de ponerse en marcha, el Ayuntamiento de Málaga tiene ya la herramienta normativa habilitada para multar con hasta 750 euros a quienes, en el marco de las ya tradicionales despedidas de soltero/a, caminen por la calle desnudos o en ropa interior; porten ropa o complementos que representen los genitales, o lo hagan acompañados de muñecos/as o elementos de carácter sexual.
Una potestad sancionadora que ya está habilitada este jueves después de que el miércoles fuese publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el acuerdo definitivo de la modificación de la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano.
El texto normativo ha sido ajustado con el objetivo de capacitar al Consistorio y a la Policía Local a poner coto a los desmanes que muy a menudo se producen en este tipo de eventos. De hecho, la decisión del equipo de gobierno de ir adelante con esta acción estuvo motivada en la proliferación de despedidas en la ciudad, generando no pocos problemas para los vecinos del entorno, así como para los propios negocios de hostelería.
Si bien todo lo relacionado con las despedidas de soltero/a es absoluta novedad en la ordenanza municipal, no son los únicos comportamientos que son susceptibles de aplicar importantes sanciones económicas. Es por ello por lo que parece recomendable realizar un repaso a lo que está penalizado en la normativa y en cuántos euros se traduce esa sanción:
- Realizar pintadas o grafitis: La multa será de hasta 750 euros si los actos son considerados leves, creciendo a hasta 1.500 euros si son graves y a hasta 3.000 euros si son muy graves. Este sería el caso de actuar sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.
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Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda sin autorización municipal y en elementos como farolas, semáforos y otro mobiliario urbano, así como en fachadas de edificios: hasta 750 euros leve; hasta 1.500 euros grave, y hasta 3.000 euros muy grave.
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Hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir en un espacio público: Estas conductas serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con hasta 300,00 euros. El valor será de entre 300 y 1.500 euros cuando dichas conductas se realicen en espacios de concurrida afluencia o frecuentados por menores o cuando se hagan en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos o en los espacios públicos contiguos a los mismos.
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Arrojar, abandonar o dejar en la vía pública residuos como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, envases, latas, botellas, vasos, bolsas o cualquier otro desperdicio: Estas conductas serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con hasta 300,00 euros. 2. Cuando las conductas sean realizadas desde vehículos en marcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave y se sancionarán con multa de 300,01 euros hasta 1.500 euros.
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No recoger los excrementos de los animales y dar de comer a animales vagabundos o abandonados y a cualquier otro, en especial a las palomas urbanas: Incumplir estos preceptos está tipificado como infracción leve y será sancionado con multa de entre 75 euros y 500 euros. El grado máximo se aplicará cuando tenga lugar en parques y jardines, calles peatonales, zonas de gran confluencia de público o adyacentes a centros educativos y sanitarios.
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Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos a los menores de 18 años y hacer botellón: Multa de hasta 300,00 euros.
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Venta de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos telefónicos; entregar bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido, y la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento: Multas de 301 euros a 24.000 euros. Cuantías que se incrementarán en caso de reincidencia, pudiendo llegar a 60.000 euros.
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Ofrecer compra y/o venta de todo tipo de bienes y servicios de manera persistente o intimidatoria, tales como tarot, videncia, masajes o tatuajes, aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos… : Multas de hasta 500 euros.
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Dañar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y parques: Multa de hasta 750 euros.
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Dañar farolas, zonas de juegos, duchas públicas, bancos, paradas de bus y bicicletas, tirar papeleras y contenedores al suelo, talar árboles… Multas de entre 750,01 euros y 1.500 euros. Podrían ser hasta 3.000 si estas conductas generan situaciones de riesgo o peligro.
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Conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso: 750 euros. Pueden llegar a 1.500 euros cuando se ejerzan directa o indirectamente con acompañamiento de menores o de personas con discapacidad.
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Práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daño en los bienes, caso de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines: 750 euros.
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Bañarse en fuentes decorativas: 750 euros.
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Portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos: 750 euros.
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Prácticas sexuales y el ofrecimiento y la solicitud de las mismas en la vía pública a menos de 200 metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales: Multas de entre 750 euros y 1.500 euros.
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Encender hogueras en el espacio público: 750 euros.
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Publicidad que afecte a la convivencia ciudadana, incluida aquella que presente a la mujer de forma vejatoria; colocar o repartir publicidad que promueva violencia, el consumo de prostitución o la explotación sexual: Multa de hasta 750 euros. Aquella publicidad que fomente el consumo de prostitución y explotación sexual será penalizada como grave, con multas de 750,01 euros a 1.500, cuando se lleve a cabo en lugares con gran afluencia de público, y alrededores de los mismos, a menos de 500 metros; en espacios de centros docentes y educativos, y otros espacios con afluencia de público infantil y/o juvenil y alrededores del mismo, a menos de 500 metros, y en lugares cercanos a vías de circulación de vehículos.