¿Cómo va a ordenar el Ayuntamiento de Málaga el fenómeno de la vivienda turística en la capital de la Costa del Sol? La pregunta que muchos se hacen, en especial después de que la Junta de Andalucía haya dejado en manos de las corporaciones locales la decisión de regular la actividad, sigue sin respuesta. Y, por lo que parece, habrá que seguir esperando algún tiempo antes de que todo esté perfilado.
Esto es al menos lo que se deduce de las declaraciones que la concejala de Ordenación del Territorio, Carmen Casero, ha realizado este jueves, en las que si bien garantiza que la voluntad municipal es la de tomar cartas en el asunto y regular por medio de una ordenanza específica, no ha señalado calendario temporal alguno. Sí da por hecho que es una de las prioridades de su departamento para el presente ejercicio 2024.
Casero ha celebrado que tras muchos años de reclamaciones, el Gobierno andaluz haya otorgado a los ayuntamientos autonomía para intervenir. No obstante, ha pedido tiempo para que los técnicos analicen en detalle el decreto andaluz.
Será en ese momento cuando se establezcan los mecanismos oportunos, partiendo de una premisa: "Hay que atender a la realidad que vivimos en la ciudad y consensuar con el sector la mejor medida posible".
La edil ha admitido que Urbanismo ya dispone de un borrador inicial de la futura ordenanza, aunque el contenido final dependerá del análisis del decreto andaluz. "No vamos todavía a decir qué es lo que vamos a hacer definitivamente; una vez estudiemos el decreto podremos ver cuántas de nuestras intenciones podemos implantar por medio de las herramientas de planeamiento".
A la espera de que el Consistorio malagueño defina el rumbo a seguir, sí es posible conocer algunos detalles del nuevo decreto autonómico. Entre las particularidades del texto destaca una ausencia: la obligación de instalar sonómetros para medir el ruido generado por los inquilinos.
Lo más que se hace en lo que a la convivencia con los residentes se refiere es subrayar la necesidad de que los titulares o las empresas explotadoras informen de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, de las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, de las zonas del depósito de basuras en la vía pública y de las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.
Sí se hace especial hincapié en la necesidad de que los alojamientos dispongan de unas mejores condiciones de habitabilidad. De hecho, se otorga a los propietarios un año de periodo transitorio para adaptar sus viviendas en caso de no cumplir los preceptos.
En este sentido, por ejemplo, se remarca que no podrán ser viviendas de uso turístico aquellas sometidas a régimen de protección pública ni las ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico. Tampoco pueden serlo aquellas que estén en situación de asimilado a fuera de ordenación.
En cuanto a los requisitos que deben seguir, se incluye cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal; tener una dimensión mínima construida de 14 metros cuadrados por plaza, precisándose que la superficie mínima construida de uso principal será de 25 metros o la que determine el planeamiento urbanístico.
Los pisos tendrán que disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho; los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas (no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica).