Málaga ya puede restringir el uso de los andamios como grandes soportes publicitarios
El Ayuntamiento de Málaga publica la nueva ordenanza de rótulos e instalaciones publicitarias, que renueva un texto vigente desde 1999.
13 febrero, 2024 09:34Noticias relacionadas
La utilización como grandes soportes publicitarios de los andamios que se colocan en los edificios para el desarrollo de obras de rehabilitación queda definitivamente restringida tras la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal de rótulos e instalaciones publicitarias diseñada por el Ayuntamiento de Málaga.
La norma, que viene a renovar y actualizar el texto vigente desde 1999, ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga casi dos años después de que se pusiese sobre la mesa la iniciativa municipal.
Entre las particularidades de la medida está que si bien se podrán seguir colocando lonas que cubran el andamiaje instalado en los inmuebles objeto de rehabilitación, el espacio que podrá destinarse a la publicidad de productos será escaso, pudiéndose utilizar el resto, por ejemplo, para mostrar una imagen del propio edificio.
De manera precisa se indica que, por ejemplo, en la zona Centro y en edificios protegidos, las lonas "deberán reproducir la fachada del edificio que cubren", logrando con ello "una adecuada integración de la publicidad en la fachada real en rehabilitación -no un lienzo neutro sobre el que destacarla- y en el entorno protegido".
Sí se autoriza que sobre la fachada reproducida en la lona, se disponga "un espacio publicitario de un máximo del 25% de su superficie, situada de forma preferente en la franja inferior de la lona, red o material rígido de protección del andamio".
Además del asunto de los andamios, el documento municipal quiere dar respuesta a los nuevos modelos de publicidad digital y pantallas dinámicas en las fachadas. Puede agregarse, además, una apuesta por agilizar los trámites en autorización de los permisos.
Con este fin, se prevé que la mayoría de peticiones quede exenta de licencias urbanísticas. Sólo será necesaria para aquellas que requieran fiscalización previa por el tipo de instalación o el lugar donde se pretenda colocar el elemento publicitario, aunque siempre sujetas a la presentación de una declaración responsable o comunicación.
La norma presta atención a la publicidad en las cubiertas, de manera que ésta esté regulada y sea equilibrada. El texto analiza las condiciones de colocación de la publicidad en los centros empresariales, donde se aboga porque quede integrada con el entorno sin provocar distorsión; o en los centros comerciales, que suelen usar mucho las fachadas para la colocación de la publicidad.
En el caso de la rotulación y la cartelería en los negocios, caso del Centro histórico, el Ayuntamiento quiere poner fin al uso inadecuado que durante años se ha hecho de la misma. Para intentar responder de manera específica a cada caso, se prevé la combinación entre tipología de rótulo y zona donde éste se vaya a instalar o se encuentre instalado; es decir, para cada zona y cada tipo de instalación se determina una regulación concreta.
Disposición transitoria
Una de las particularidades de la norma es la fijación de disposición transitoria, de manera que los comerciantes y hosteleros que tengan que adecuar sus estructuras publicitarias dispongan de un plazo de seis meses para retirar los carteles, pegatinas, papeles pintados y demás elementos.
Este es el mismo tiempo que se dará a los responsables de locales donde haya instalaciones fácilmente desmontables que para adaptarse a la norma sólo requieran cambiar su ubicación o ser retiradas.
Un año se dará cuando la instalación fácilmente desmontable sea el único elemento identificativo del negocio o actividad y que tenga que ser retirada o trasladada; en el caso de los rótulos, cartelería o instalaciones de publicidad propia que deban ser retirados o modificados en su forma o ubicación y sea necesario realizar obras en el establecimiento o en su fachada, deberán hacerlo en el plazo de 3 años.
Al tiempo, se precisa que no se permitirá la instalación de nuevos rótulos o elementos de publicidad en el establecimiento o parcela donde se ubica hasta que no se proceda a la regularización o retirada de los existentes que no se adapten a la ordenanza.