Se puede ser rico en familia, en amigos, en amor, en sabiduría… y, en esos casos, no tener a la Administración tributaria, cual socio prioritario, esperando a cobrar lo que estima ajustado a Derecho. El escenario cambia cuando tenemos bienes materiales. El pasado 10 de noviembre, el PSOE y Unidas Podemos presentaron sus enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Entre dichas enmiendas encontramos la entrada en escena de un nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Quizás el primer escollo lo encontramos en el forzado maridaje entre la solidaridad (entendida como adhesión voluntaria a una causa) y los impuestos (instrumentos esencialmente coercitivos, esto es, de cumplimiento forzoso).
Un segundo obstáculo podría ser el carácter temporal de este nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas, ya que, si bien nace con una vida prevista de dos años, la propia enmienda incluye una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de los resultados del impuesto y valorar su mantenimiento o eliminación al finalizar el período de vigencia inicialmente previsto.
Un tercer punto para considerar es que la enmienda prevé que el Impuesto de las Grandes Fortunas aplique las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar los sujetos pasivos, los supuestos de exención y la base imponible (o sea, la valoración de los bienes y derechos).
Es decir, que estaremos ante un Impuesto -el de las Grandes Fortunas- con la arquitectura del Impuesto sobre el Patrimonio sin ser este último, pero denominado de otra forma, y de titularidad exclusivamente del Estado (recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio está cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas).
¿Se puede evitar, o reducir, la cuantía a pagar por este nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas? En este punto, resultará recomendable, entre otras medidas; (i) revisar los límites conjuntos de IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio -al que se añade el propio Impuesto de las Grandes Fortunas-, (ii) revisar la composición del patrimonio, dado que, en función del tipo de activo que se posea (participaciones de una sociedad, fondos de inversión, seguros, inmuebles, …), las normas de valoración son distintas, (iii) analizar la posibilidad de efectuar donaciones, que reduzcan el patrimonio del donante -con las debidas cautelas tributarias si se donan bienes distintos del dinero.-
Entrando en otro plano, es más que probable que el nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas genere conflictividad tributaria, por la forma en que se pretende introducir en el sistema tributario, o por su encaje con principios constitucionales como el de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
Como colofón, se pretende que el primer ejercicio en que se devengue el nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas sea este año 2022 (a pagar en el año 2023). De nuevo, la seguridad jurídica en entredicho.
Ante este panorama, ¿quién quiere ser millonario? Si acudimos al comodín de la llamada al asesor fiscal, quizás siga mereciendo la pena. Aunque, ya se sabe, que tres cosas hay en la vida, y, por ahora, la salud y el amor están libres de impuestos.
Joaquín López Avellaneda es Director del Área Fiscal de PricewaterhouseCoopers (PwC) en la Oficina de Málaga.