En los últimos años viene siendo habitual que, tras el pago de un impuesto, aparezca alguna sentencia que declare la improcedencia del tributo, y anime a los contribuyentes afectados a solicitar la devolución del gravamen indebidamente pagado.
Seguramente, la mayoría de los lectores sepan que, por ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico, no cabe la plusvalía (impuesto municipal) sin plusvalía (beneficio -en la transmisión del inmueble urbano-), tras varias sentencias del Tribunal Constitucional.
Con trazos similares, podemos concluir que no es posible pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si no ha sido posible desempeñar la actividad por estar paralizada, tal y como sucedió para ciertos sectores en el año 2020 como consecuencia de la pandemia.
Recordemos que el sector de la hostelería se vio abocado a un cierre forzoso, pagando, sin embargo, el mismo IAE que el de antes de la pandemia. Esta situación animó a ese sector a iniciar un camino procedimental que ha culminado con sendas sentencias del Tribunal Supremo, en las que el Alto Tribunal afirma que el cierre total, ordenado por el Real Decreto de estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.
No obstante, considera el Tribunal Supremo que sí procede la aplicación del régimen de paralización de industrias que se establece en el Real Decreto que regula las tarifas y la instrucción de dicho tributo, lo que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota del IAE, según el tiempo en que la actividad hubiera estado paralizada.
Además, y esto es positivo, afirma también el Tribunal Supremo que no es necesario ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.
Debemos advertir que lo anterior resulta aplicable cuando estamos ante un cese total en la actividad, por lo que quedarían fuera los períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial (como serían los casos de reducción de aforos como consecuencia de las medidas adoptadas tras la finalización de la suspensión de actividades, o si se continuó realizando la actividad a domicilio -en el caso de la hostelería-).
Estas sentencias del Tribunal Supremo abren la posibilidad de solicitar la devolución del IAE en los casos de paralización / cese total en la actividad, y no solamente en el sector de la hostelería, sino también en otros sectores que se encontraron en una situación similar durante la pandemia (gimnasios, hoteles, restaurantes,…).
Y es en este punto en el que habrá que hacer un análisis adecuado de la vía procedimental a seguir para activar las peticiones de devolución, ya que el IAE es un tributo que es liquidado por la Administración Local, lo cual significa que, cuando se emitió la correspondiente liquidación, se concedió el plazo de un mes para recurrirla en reposición.
Dado que, en la mayor parte de los casos, esa liquidación ya es firme (por haber transcurrido el plazo del mes para recurrirla), resultará determinante escoger la vía adecuada para obtener la devolución del IAE, sin caer en la precipitación o, en palabras de la famosa ranchera: “También me dijo un arriero que no hay que llegar primero, pero hay que saber llegar.”