Si no lo hace la administración y los legisladores, lo harán los jueces. La Justicia española (y europea) está ordenando a golpe de sentencia el mercado del transporte alternativo y colaborativo. Tras años de uso y aceptación entre los consumidores españoles, los casos de la norteamericana Uber, la francesa BlaBlaCar y la española Cabify servirán para dilucidar si realmente ejercen competencia desleal respecto a los actores tradicionales del autobús y el taxi en España. Incluso permitirán dibujar unas primeras reglas del juego.
La última que tendrá que explicar su modelo ante el juez es Cabify. La tecnológica española, que cerró recientemente una ronda de financiación de 10,5 millones de euros, ha sido denunciada por la Federación Profesional del Taxi en Madrid por el incumplimiento de la normativa de este tipo de transporte con conductor privado. El colectivo reclama la suspensión cautelar, que deberá ser estudiada por el juez tras la vista oral del 4 de noviembre. La compañía ha defendido este jueves, a través de un comunicado, la legalidad de su actividad.
El guión es calcado al que se dio en Uber y BlaBlaCar. La norteamericana sigue pendiente de los juicios iniciados en Madrid y Barcelona después de ser prohibida de manera temporal en diciembre de 2014. La francesa trató de convencer el pasado 1 de octubre a Confebús y el juez de que su plataforma para compartir coche en trayectos entre ciudades no es competencia desleal para las empresas de autobús. Queda pendiente la resolución sobre la suspensión del magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro.
La posición pública
Entretanto se sustancian estos juicios –ninguno de los jueces ha entrado en el fondo de la cuestión más allá de la discusión sobre la suspensión cautelar- desde la administración no se han dado pasos decididos para abordar el encaje legal de estos servicios.
Fomento se limita a afirmar que es “sancionable” el lucro económico de los usuarios sin tener licencia administrativa para prestar el servicio
El Ministerio de Fomento se limita a afirmar, tal y como hiciera hace un año, que si existe un lucro económico por parte del prestador del servicio sin tener licencia administrativa para hacerlo “es sancionable”. Lo asegura una fuente oficial del departamento, que descarta que, al menos a corto plazo, esté en sus planes elaborar un marco normativo nuevo. Hasta el momento ha llevado a cabo diversas inspecciones sin que éstas hayan acabado en denuncia.
La catalana es la única comunidad que ha abordado, en parte, este fenómeno de transporte alternativo. El Parlamento de Cataluña ha reunido durante este año a una comisión para la economía colaborativa de cuyas reuniones se extrajo un documento. En él, la institución pide “facilitar el uso del ‘coche multiusuario’ (carsharing), estableciendo los límites con otras actividades de transporte regulado”.
Ni el resto de regiones ni los ayuntamientos han abordado de manera directa la ordenación de estos servicios que atacan a unos mercados muy regulados como los del transporte por carretera y el taxi. En el primer caso son las comunidades quienes otorgan, en exclusiva, las concesiones para cubrir trayectos interurbanos. En el segundo son los consistorios quienes conceden las licencias imprescindibles para prestar el servicio.
¿Y qué dice la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC)? Desde el organismo, independiente del Gobierno y sometido al control parlamentario, mostraron su posición hace algo más de un año respecto a lo que ha venido a denominarse economía colaborativa. Fuentes oficiales confirman que mantienen su opinión respecto a estos servicios alternativos, tanto en transporte como en alojamiento.
“Una regulación innecesaria o desproporcionada perjudicaría a los consumidores y al interés general, además de suponer un obstáculo a la competencia efectiva”, según la CNMC
“Una regulación innecesaria o desproporcionada perjudicaría a los consumidores y al interés general, además de suponer un obstáculo a la competencia efectiva”, aseguraba la comisión en aquel momento. En caso de que se llevara a cabo una normativa, entiende que “se debe primar el interés general y no el interés de un grupo de operadores económicos”.
¿Empresas de transporte o intermediarios?
Al margen de los posicionamientos desde lo público, los jueces deberán responder a una de las grandes cuestiones respecto a estos servicios: ¿Las compañías denunciadas pueden ser consideradas empresas de transporte como tal o son meros intermediarios –a través de plataformas digitales- entre oferta y demanda?
Tanto en uno como en otro caso, se necesitarán cambios en las reglas del juego. Cambios que están por llegar y que los jueces podrán acelerar con sus sentencias.