La DGT dice adiós a los adelantamientos en carretera: esto es lo que dictamina la ley sobre esta práctica tan común
El nuevo reglamento de la DGT establece condiciones especiales para este tipo de maniobras.
23 septiembre, 2024 10:42La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo cuya finalidad es el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías. Su misión principal es garantizar la seguridad en las carreteras, reducir la siniestralidad y fomentar la movilidad sostenible.
Además, está a la vanguardia en la adopción de importantes modificaciones de las normas de circulación para mejorar la eficiencia en la gestión del tráfico. Precisamente, una de estas modificaciones, programadas para entrar en vigor en 2025, está relacionada con una de las maniobras más frecuentes que llevamos a cabo en carreteras y autopistas: los adelantamientos.
El nuevo reglamento de la DGT establece condiciones especiales para este tipo de maniobras tan comunes durante condiciones climáticas adversas, como la presencia de hielo o nieve en la carretera. Durante estas situaciones, se prohíbe el adelantamiento por el carril izquiero cuando el hielo o la nieve nos entorpezcan la circulación para facilitar el acceso de servicios de emergencia y vehículos de limpieza.
Tal y como explicó Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT, la decisión se basa en la necesidad de reducir el número de siniestros viales causados por adelantamientos imprudentes en condiciones meteorológicas desfavorables.
Asimismo, al mantener despejado el carril izquierdo, se facilita el paso de vehículos especiales como quitanieves y ambulancias, agilizando la respuesta en situaciones críticas.
Además de las condiciones climáticas, existen otras circunstancias en las que el adelantamiento está prohibido: en curvas, túneles, intersecciones, al aproximarse a pasos de peatones o cuando la visibilidad se ve reducida por la presencia de otros vehículos.
De la misma manera, es conveniente recordar la prohibición de superar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar. Esto se traduce en que si estamos circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora en un vía convencional, cuyo límite de velocidad es de esos mismos 90 kilómetros por hora, no podremos alcanzar los 110 para adelantarlo.
Otros cambios
El nuevo reglamento, que como hemos mencionado anteriormente entrará en vigor en 2025, también establece cambios en cuanto al paso a emergencias aen una retención. La nueva normal apunta que, todos los vehículos deberán "abrirse hacia los lados, -los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda-, de forma que dejen un 'pasillo' central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de policía y de los servicios de emergencia".
De este modo se crea un espacio justo sobre la línea que separa ambos carriles. Se trata de una práctica que ya se aplica en otros países de Europa y que en España ha sido promovida a través de campañas didácticas por la DGT, aunque todavía no tenga carácter de norma. Incumplirla, cuando entre en vigor, se considerará una falta grave con multas de hasta por 200 euros.
Además, otra novedad es la autorización para que las motocicletas circulen por el arcén en caso de congestión, siempre que no superen los 30 kilómetros por hora y respeten la prioridad de otros vehículos autorizados, como bicicletas. Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad.
También podrán utilizar el arcén en situaciones de emergencia grúas y ambulancias, siempre que utilicen señales luminosas y respeten el límite de velocidad establecido.